térmicas como accesorios comprendidos en la primera parte o regla y, al mismo tiempo, se les haya mencionado dentro de Ja segunda parte como una excepción, Asimismo, la idea de que las usinas térmicas a que alude el artículo sean las que prestan servicios privados a la empresa no surge de la ley, que solamente menciona de modo genérico a "los servicios de la empresa", sin distingo entre unos y otros, por lo que resulta bien lógico concluir «que se refiere a todos los definidos en la cláusula b) : de fábricas, de alumbrado (público), de luz y fuerza (particular).
Cabe añadir todavía que esa interpretación se compadece, tanto con el sitio de uno y otro tipo de usina: las hidroeléctricas, al pie del dique; las térmiens, a veinticinco kilómetros de distancia, en pleno municipio de Córdoba, cuanto con el sintomático hecho de que la frase "todas las obras y edificios" se encontraba bajo ta vigencia de la ley 1961, que no exigía la construeción de "usinas a vapor", Asimismo, el hecho de que el sistema hidroeléctrico previsto por las leyes provinciales aludidas no fue construido, no ha determinado modificación alguna en la estrnetura jurídica de la concesión, habiéndose cumplido el suministro de electricidad con la energín producida por las usinas térmicas —sea a vapor, fuere "diesel "— que se instalaron entre los años 1911 y 1930, así como por las usinas pertenecientes a las concesiones Molet y Martínez que la Compañía adquiriera oportunamente, 15) Que otras razones militan en favor de esa interpretación y ellas se vinculan con el sentido de la amortización financiera, sen que el intérprete viese un "contrato" o un "acto complejo"" en la concesión de servicios públicos (R. Bossa», Précis de Droit Public, París, 1946, págs. 243/44). Esto se vincula con los "nuevos derechos" a que alude Saxvrrt cuando distingue la concesión y el acto de autorización (Notazioni in tema di prorredimenti antorizzatiri, en Studi in onore di Emilio Crosa, TI, 1524). En ese sentido, dijo el suscripto en el voto en disidencia al landar dentro del juicio del Estado Nacional Argentino con la Sociedad de Electricidad de Rosario: 468) Cabe expresar que la doctrina comparada, por de pronto, acepta la amortización financiera en el enpítulo sobre la duración de las concesiones de servicios públicos. G. Jrzr, verbigracia, escribe lo siguiente: "Toda vez que la explotación del servicio público concedido exige la inversión por el concesionario de grandes capitales la duración de la concesión debe ser lo suficientemente larga para facilitar la constitución del capital (neciones o empréstitos a largo plazo) y para permitir, a la vez, la amortización progresiva sin que la explotación soporte una pesada carga anual).
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:325
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