invocadas garantías constitucionales a la propiedad y a la defensa en juicio carecen de relación directa e inmediata con los fundamentos que sirven de apoyo a la sentencia recurrida".
14) Que el recurso está bien concedido por las razones expuestas en el voto que el infrascripto formalizara juntamente con el Señor Juez Doctor Aberastury a fs. 525 y sigtes., razones a las que cabe hacer remisión brevitatis causa. A ellas corresponde especialmente añadir el planteamiento de inconstitucionalidad, yg por violación de propiedad, ya por transgresión de la defensa en juicio, que como agravios surgieron ulteriormente y ante los cuales pierden fuerza las alegaciones que ponen su acento en el derecho local (voto del suscripto en causa "Tillard, Roberto Mario y otros c/ Municipalidad de Córdoba - Recurso de hecho"', fallada el 10 de marzo del corriente año).
15) Que, como se desprende de lo expuesto —y cabe decirlo ante manifestaciones vertidas a lo extenso del proceso— la Corte se ve llamada a resolver uno de los grandes problemas institucionales que viven en su competencia. No se trata de valorar uno u otro tipo de concesiones según su conveniencia o inconveniencia, sino de resolver un auténtico problema de derecho en acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Más que el interés de la Compañía actora o el del Estado en su faz económica se encuentra el interés fundamental de la Nación o la Provincia en respetar el ordenamiento jurídico que le regula. Defenderlo, reconociendo la razón al Estado o a los particulares, según los casos, es realizar la verdadera defensa del interés nacional. Cabe todavía añadir que los beneficios obtenidos por el Estado cada vez que debe desembolsar sumas por justas condenaciones judiciales son mucho mayores que lo expresado, en contra de su patrimonio, por la sola expresión numérica de esas sumas: aumenta su prestigio interno y externo, su crédito, se hace más sólida su posición internacional como país respetuoso de la ley que se asignó para regular la vida jurídica de la comunidad.
La vivencia de los razonamientos anteriores solidifican el principio de la seguridad jurídica y ésta ofrece, mejor que cualquier expresión, la confianza a propios y extraños de que vida y haciendas se hallan al cobijo de cualquier arbitrariedad.
16?) Que es decisivo analizar en esta causa el contenido de la cláusula k) de la ley que instituye la concesión. Según la ley 1961 de la Provincia de Córdoba su letra expresaba: "Expirado el plazo de la concesión pasarán a ser propiedad de la Provincia sin remuneración alguna a los concesionarios, las instalaciones hidroeléctricas y edificios anexos a sus servicios, enhles y todas las obras o edificios destinados al suministro de fuerza
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:323 
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