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Fallos: 262:324 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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y luz, con excepción del o de los edificios destinados a la fabricación de productos, a la venta de los mismos, casas de administración y de empleados". De acuerdo con la ley 2041 de la misma Provincia esa letra fue modificada en los términos siguientes: "° Expirado el plazo de la concesión, pasarán a ser propiedad de la Provincia sin remuneración alguna a los concesionarios, las instalaciones hidroeléctricas y edificios anexos a sus servicios, cables, y todas las obras o edificios destinados al servicio de luz y fuerza, con excepción del o de los edificios destinados ala fabricación de produetos, a la venta de los mismos, casa de ndministración de empleados, y usinas a vapor que puedan construirse en el municipio de Córdoba para los servicios de la empresa, así como los cables y edificios anexos que dependan directamente de esas nsinas", 17) Que el sentido de la eláusula es el siguiente: una primera parte establece la regla de la reversión gratuita y una segunda instituye la excepción. La primera dice que revierten gratuitamente "las instalaciones hidroeléctricas" y los accesorios, es decir, los "edificios anexos a sus servicios, cables y todas las obras o edificios destinados al suministro de fuerza y Iuz". Y la se«unda, que aclara el alcance normativo, expresa que se exceptuarán de la reversión gratuita "el o los edificios... usinas" Las tsinas a vapor, pues, se encuentran claramente incluidas en la excepción, no pudiendo estar simultáneamente en ella y en la regla. Y se refiere a las usinas "para los servicios de la empresa", expresión genérica que incluye los públicos y privados.

Pareee clara esta conclusión, máxime cuando el texto de amhas leyes de concesión es en sit primera parte idéntico, siendo di ferente en las excepciones, y desde que la primera concesión se refiere solamente a usinas hidroeléctricas, Las usinas térmicas no son accesorias de las hidroeléctricas, no sólo porque escapan al contenido de la frase donde se aclara cuáles son los accesorios, sino porque están incluidas claramente en la excepción. Lo primero porque al redactarse se ha seguido un orden lógico: se empieza con el elemento principal, que es el de las usinas hidroeléctricas, y se sigue con lo accesorio, es decir, los edificios anexos a sus servicios, cables, obras de suministro de luz y fuerza. Y, en las excepciones, se sigue el mismo criterio:

al principio, lo principal, es decir, las usinas térmicas o a vapor y, luego, lo accesorio, vale decir sus cables y edificios anexos, «in defecto de encabezar las excepciones con el "o.,.los edificios... empleados". Lo segundo, porque no es concebible que en la llamada "°ley-contrato"" —donde se articulan íntimamente las voluntades de las partes por igual— se hayan incluido las usinas

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-324

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