Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 262:320 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

o térmicas "si las mismas son afectadas al servicio público de electricidad", incluyéndose en la reversión gratuita a todos "los elementos de cualquier naturaleza afectados al suministro de Gectricidad, estén o no vinculados a una fuente de energía hidráulica". Esta interpretación se ve reforzada, según el a quo, por el hecho de que ambos tipos de usinas, las hidroeléctricas y las a vapor, eran obras complementarias cuya construcción obedecía al fin de asegurar la continuidad del servicio público; en tal forma que no es dable admitir que al término de la concesión pudieran revertir con prescindencia de esa característica o en modo incierto, Al mismo tiempo, conduce a esa solución el régimen de tarifas contemplado en la ley respectiva, ya que el mismo guardaba estrecha relación con el de la concesión de los servicios eléctricos de la Ciudad de Buenos Aires, que también había incluido la reversión gratuita. Y por aplieación de principios afines se estima que la expresión "todas las obras" (cláusula °K", ya citada), incluye en la reversión "a los bienes adquiridos o instalados por la actora y dependientes de las concesiones Molet y Martínez, si ellos han estado permanentemente afectados al servicio público de electricidad...": toda vez que existía una commnidad de hienes, con destino de uso público, a la que se aplicaron las mismas tarifas reversionarias. En definitiva, la mayoría del Tribunal a quo entiende que el sentido preciso de la norma reversionaria gratuita no ha sido otro "que el de comprender en ella, todos los elementos físicos que movilizara la empresa para atender el servicio público"; constituyendo en cambio la única excepción acordada —y que no se da en el caso— todo lo que se relaciona "con la fabricación de produetos, es decir, con la industria privada de la concesionaria"; estando sujetos de ese modo a reversión eratiita todos, los hienes que empleara la concesionaria para la provisión del servicio público, siendo por el contrario irreversibles los que ella afectara a sus fábrieas de productos, En cuanto a las concesiones llamadas °°Molet? y "Martinez", disiente en esa solución uno de los magistrados intervinientes, cuyo voto es —en enanto a ese aspecto— favorable al acorimiento de la demanda, 129) Que contra esa decisión la actora interpone recurso extraordinario (Es. 570/60) por varias razones que en lo esencial se pasan a exponer, Por de pronto, arbitraried:d en la interpretorión de la elánsula "K' de la ley-coneesión, enyo elaro sentido se deluece —según la reenrrente— de los propios términos en que está redactada. Sostiene, refirióndose a la caducidad de la concesión, que, si no estaba prevista expresamente, sólo pudo ser declarada judicialmente y no, como lo Fue, de modo milateral.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-320

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos