Reitera las manifestaciones formuladas en las instancias inferiores en apoyo de una interpretación de la citada cláusula que concluya en que las usinas a vapor o térmicas "no son accesorios de la usina hidroeléctrica y no entran en el concepto "todas las obras o edificios destinados al suministro de luz y fuerza"", ya que esas usinas "se mencionan en la segunda parte, expresamente, como uo reversibles". Enuncia, a tal respecto, como "obras" y "edificios", a los canales, tuberías, compuert:us, defensas, piletas, talleres, cocheras, depósitos, ete.; advirtiendo, para disipar toda duda, que el sentido de la clánsula "k" surge de su confrontación con la cláusula "hb" del mismo texto, donde so determina qué se entiende por "servicios de la empresa", Se agravia también de la aplicación supletoria en materia reversionaria de la concesión municipal de Buenos Aires que, de admimitirse, debería hacerse en la totalidad de sus derechos y obligaciones para el concesionario (como v. gr. el renjustamiento de tarifas por variación de precio de combustibles). En cuanto a la interpretación de las cláusulas de la concesión, la recurrente advierte sobre el valor relativo del método que busea "la intención del legislador", al que sólo reconoce aplicación durante los primeros tiempos y con el recaudo de que también se pondere por ese medio la intención de la otra parte. Con tales reservas en lo que a hermenéutica se refiere, añade: "Ningún principio de orden público, ni la soberanía nacional o provincial, ni nada se opone a que la provincia se quedara con lo hidroeléctrico construido al pie del dique sin cargo y pagara lo térmico, según el arbitraje pactado en el art. 2 de la ley-concesión o juicio expropiatorio"; con mayor razón así si se tiene en cuenta que la reversión debe interpretarse restrictivamente a favor del particular, sin analogías vi presuntas renuncias, tratándose de instalaciones levantadas en terrenos privados. Se agravia la recurrente, asimismo, de las omisiones incurridas por el a quo al dejar de considerar en la sentencia cuestiones que oportunamente le fueron planteadas, tales como la de "que jamás la Provincia intentó controlar o aprobar los planos de las usinas térmicas"; la de que "eravó con garantía real por emisión de debentures en 1913 y 1924 las usinas térmicas y otros bienes no reversibles que pretende sin cargo la demandada"; la manifestación que hace "el propio deeroto de caducidad 4197 en sus considerandos X y XXIT de que, según la loy-concesión, las usinas térmicas de la empresa no dehen revertir": y otras cuestiones afines, Sostiene, además, que cenando la citada cláusula "1 habla de la transferencia de ciertos hienes "sin remineración alguna", no signifien que la reversión son "gratuita", por enanto "es de la esencia de ese tipo
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:321
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