siciones de la ley nacional 14.793, que asignan el conocimiento de causas como la sub examine a la justicia nacional.
99) Que a fs. 475 se concede el recurso federal incoado, obrando adjuntos los respeetivos memoriales de la actora (fs. 494/519) y de la demandada (fs. 520/521) ; y expidiéndose el Señor Procurador General, que lo hace por la revocatoria del pronunciamiento apelado, a mérito de las disposiciones consagradas por la citada ley 14.793 —no impugnada en la causa— y habida cuenta de que la decisión que reeaign en autos puede afectar el patrimonio nacional (doctrina de Fallos: 233:191 , consid. 49).
10) Que a fs. 525/530 esta Corte Suprema resuelve revocar lu sentencia apelada y devolver los autos a la Cámara a quo para que falle sobre el fondo de la cuestión. En voto firmado por el infrascripto se fundamenta esa decisión esencialmente con la doctrina del precedente de Fallos: 242:494 y la inteligencia de In voluntad de las partes a tenor del art. 102 del Código Civil; art. 1 del contrato de concesión transferido a la actora; art. h de la ley-contrato 1961, cláusula "V"' y reforma "°ley-contrato" 2041); de donde se desprende que la renuncia del fuero federal "puede ser tácita, pero la exteriorización de ella ha de resultar inequívoca para que el prudente criterio judicial la estime acreditada, lo que evidentemente se halla muy lejos de la vealidad ofrecida en esta causa, en que el art. 2 -. .la descarta expresamente", Asimismo, se considera en el aludido voto que la presente enusa es "eminentemente civil"? y que, por lo demás, la ley 14.793 ya citada dispone expresamente la jurisdieción de los Tribunales Nacionales, viniendo a convalidar así la situación existente.
11) Que a fs. 536/564 obra la decisión que, en consecuencia de lo dispuesto por esta, Corte Suprema, pronuncia la Cámara a quo sobre el fondo E materia debatida en el sub examine:
y en la que por mayoría se resuelve revocar la sentencia apelada v, por lo tanto, rechazar la demanda deducida por la Compañía General de Electricidad de Córdoba S. A. (en liquidación) contra la Provincia de Córdoba; imponiéndose las costas a la parte vencida, en ambas instancias. Considera el a quo que del texto de la ley-concesión surge claramente "la reversión de todos los bienes afectados a la prestación del servicio público de electricidad" y que los únicos bienes exceptuados de la reversión gratuita son los mencionados cn la parte final de la cláusula "k" de la levconcesión, "entre los que no están las obras destinadas al suministro público de luz y fuerza". De tal modo que el sentido de la expresión "todas las obras" que contiene la primera parte de la cláusula "°k" es también comprensiva de las usinas a vapor
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:319
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