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Fallos: 262:318 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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tuarse en los té-minos de la parte final de la cláusula ""k" de la ley, ya que no se trata de bienes ajenos al servicio público. La actora, por su parte, contesta los agravios a fs. 424/438.

7) Que a fs. 448/462 la Cámara a quo resuelve, por mayoría, revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la excepción opuesta, declarando la incompetencia de la jurisdicción federal para conocer en la enusa, con costas en ambas instancias a la vencida.

Consideran los magistrados intervinientes que de la confrontación de las cláusulas respectivas de las leyes 1961 y 2041 "surge nítida la voluntad de las partes, en especial frente al agregado hecho en la última °y vecinos de la misma" (de la Provincia de Córdoba), de prorrogar el fuero federal, que en su caso correspondiere, a los tribunales ordinarios de la Provincia con arreglo a las normas de ley de los arts. 101 y 102 del Código Civil", Además, esa solución es la que mejor se compadece con el principio según el cual la constitución de un domicilio especial importa virtualmente la renuncia al fuero federal; y ese domicilio elegido "subsiste indefinidamente, para todas las cuestiones originadas en el- contrato o que pueden considerarse una derivación del mismo, aun cuando sobrevenga la desaparición de la persona por extinción o muerte y es transmisible a sus sucesores...". Y, por otra parte, la cláusula de la concesión por la que se establece el domicilio legal en la Provincia de Córdoba ha sido "expresamente aceptada por la cesionaria". Se considera, asimismo, que no es dudosa la naturaleza administrativa de la causa, en la que concurren los requisitos búsicos para que sea materia de esa índole, como resulta del derecho cuestionado y de las resoluciones que lo afectan, las que son de carácter definitivo y emanan de una autoridad que ha ejercitado facultades regladas.

8) Que contra esa decisión interpone la actora el recurso extraordinario por denegatoria del fuero federal (fs. 465/473), sosteniendo el carácter civil que asume la devolución de bienes, cuestión que fue promovida en la demanda ordinaria por expropiación inversa, Se agravia a la vez de que el a quo considere ""como renunciado el fuero federal... por un contrato revocado y de plazo vencido que se interpreta con arbitrariedad". Estima la necionante, entonces, que "lo que es enusa civil y ordinaria para la justicia de Córdoba y para la ciencia jurídica puede y debe resolverlo la justicia federal como "causa civil" entre vecinos de distintas provincias". Por todo ello, impugna por arbitraria y "contralegem" a la interpretación formulada por el a quo en torno a la cláusula de constitución de domicilio contractual y por incorrecta la inteligencia de la ley 48; e invoca, al mismo tiempo, las dispo

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-318

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