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Fallos: 262:317 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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con garantía real sobre todos los bienes de la Compañía —excepto la usina construida— "y con vencimiento posterior a la expiración del plazo de la concesión", lo que oportunamente estuvo en conocimiento de la Provincia sin que entonces mediaran reparos ni acciones adversas por parte de ella, mientras que ahora se agravia. Por último, y reiterando el principio antes establecido, declara "que según las leyes-concesión, los únicos bienes objeto de la reversión gratuita a favor de la Provincia, lo fueron las instalaciones hidroeléctricas que debieron construirse en los terrenos adyacentes al dique San Roque, no pudiendo aplicarse dicha reversión por analogía a ninguno de los demás bienes de la Compañía", 9) Que el Señor Procurador del Tesoro de la Provincia demandada apela la decisión (fs. 397). A fs. 406/4723 expresa sus agravios y pide la revocación del fallo apelado. Considera incompetente a la jurisdicción federal, por cuanto "°sJa elceción de un domicilio implica la renuncia al fuero que correspondía por la distinta vecindad" en los términos de una reiterada jurisprudencia según la cual "°no corresponde a la justicia federal, el conocimiento del pleito entablado contra una Provincia si el actor ha constituido domicilio especial para todos los efectos del contrato en la Provincia demandada", Estima, además, que por la materia en cuestión tampoco enbe la competencia federal °... por cuanto el que celebra un contrato administrativo con una Provincia, sea o no vecino de la misma, virtualmente se somete x la jurisdicción del Tribamal local competente". En cuanto a la reversión de los bienes afectados, se extiende en consideraciones sobre el régimen de la ley 1961 y las previsiones incorporadas por la reforma de la ley 2041 señalando, al respecto, "que la reforma legal acentúa el carácter y finalidad pública de la concesión y precisamente, de manera correlativa, acentúa también la reversión de los bienes afertados al servicio público". Al mismo tiempo, atribuye especial significación al hecho de no haber instalado la concesionaria -por enusas sólo imputables a ella— la fábrica de productos químicos convenida, por lo que únieamente quedó en pie la finalidad del servicio público prevista en la concesión y su propio régimen de reversión gratuita de todos los bienes afectados. De tal modo, no ha Jubido ocasión de exceptuar de ese régimen a los bienes destinados "al servicio industrial de la empresa" toda vez que no hubo tal afectación. Sostiene, entonces, que la sustitución de las usinas hidrocléctriens —que debieron instalarse— por las usinas a vapor —con que "dolosamente" se las reemplazó— no empece al régimen de reversión total que les corresponde en razón de si afectación al servicio público, sin que puedan excep

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-317

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