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Fallos: 262:316 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA expropiación (objeto de esta litis)"; de tal modo que, atendiendo al carácter civil de la causa, °°su juzgamiento no puede llevarse ante los Tribunales provinciales en razón de la distinta vecindad de las partes" y, a mayor abiridamiento, por reconocer expresamente la competencia federal el contrato aprobado por ley nacional 14.793, que también comprende a la Compañía actora.

En cuanto al fondo del asunto, considera la sentencia que no es aceptable la interpretación formulada por la Provincia en torno de ias cláusulas de la "ley-concesión" y con referencia a los bienes reversibles, pues estima —del análisis de los hechos y de las normas— que "la reversión consagrada en la hase °k" es expresa y se refiere exclusivamente a la usina hidráulica que debió instalarse en dicho lugar y para aprovechar esa evaciación". Sobre esa usina expresa la sentencia que su falta de construcción no es imputable a la actora, como surge de que hasta 1946 la Dirección General de Hidráulica de la Provincia no desaprobó los planos de la usina a construirse en el Dique San Roque que habían sido presentados en 1909. A la vez, resulta demostrado que la concesionaria dedicó la totalidad de la energía producida "al servicio público y particular de electricidad", entendiendo que a ese respecto hubo, cuando menos, "un acuerdo tácito desde el momento que la Provincia consintió a través de los años que el total de la energía generada estuviera afectada al alumbrado y fuerza motriz de la Ciudad...". Estima, en consecuencia, que la reversión convenida es de interpretación literal y ajustada a sus términos expresos, por lo cual cabe concluir que Sao refiere exclusivamente a la usina hidráulica que debió instalarse en dicho Jugar y para aprovechar esa evacuación", o sea, que no puede ser otrá "que a la que se refiere la base "a? de la ley 1961 y su modificatoria la ley 2041, vale decir, a la usina hidrocléctrica a instalarse en los terrenos contiguos o situados al rededor del dique San Roque para aprovechar la fuerza motriz que representa la evacuación continua de su enída de agua". Por aplicación de principios afines, estima la sentencia que, con respecto a las concesiones primitivamente otorgadas a Molet y a Martínez —que permanecieron incluidas dentro del régimen establecido por las "leyes-concesión"" 1961 y 2041—, ellas no están sujetas a la reversión gratuita toda vez que no media expreso acuerdo en contrario con respecto a estas usinas, las que fueron transferidas con posterioridad. En tales cireunstancias, "el silencio debe interpretarse en el sentido de que no fue pactada esa reversión gratuita", Y, a mayor abundamiento, el fallo considera como elemento coadyuvante en la interpretación de la cláusula de reversión el hecho constituido por la emisión de debentures

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-316

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