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Fallos: 262:314 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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rios, redes, medidores, muebles, enseres y útiles, material de almacén, ete., ete.) "; cuya expropiación solicita, como consecuencia de habérsele desposeído sin indemnización previa, reclamando el justo precio y el pago de los intereses "desde el día de la desposesión". Sostiene, para todo ello, la competencia de la justicia federal, por tratarse de una causa "civil" entre un "vecino" de la Capital Federal (la Sociedad aetora, en liquidación) y una provincia; y no proceder la competencia arbitral prevista en la denominada "°ley-conecsión" por haberse operado su caducidad y, en todo caso, estar vencido su plazo. Deja planteado el caso federal, a todo evento, por la violación de los derechos de propiedad, de defensa en juicio y de "no hacer lo que la ley no manda"; advirtiendo al mismo tiempo "que la reversión gratuita no pactada, importaría una verdadera sanción penal de "privación de propiedad"...", para lo cual impugna desde ya la constitucionalidad de toda norma que así lo dispusiera, 3) Que a fs. 48/58 comparece el Señor Procurador del Tesoro de la Provincia demandada, que pide el acogimiento de la excepción de incompetencia y el rechazo de las pretensiones de la actora. Sostiene el derecho del Estado concedente para sustituir al concesionario, ° háyase o no pactado", pues todo el contrato de concesión está regido por las normas del derecho adminis trativo. Plantea, asimismo, la incompetencia de la justicia federal para entender en la enusa, toda vez que así corresponde en razón de las partes actuantes como también por la materia en cuestión.

En cuanto al fondo de ésta, niega todo derecho patrimonial reclamado por la actora, a mérito de que la llamada °°ley-concesión" —a la que también quedaron asimiladas las concesiones °°Molet" y "Martínez"— preveía que una vez expirado su plazo de 40 años se produciría la reversión de los bienes a la Provincia, sin remuneración alguna, en los términos del inciso %, de la ley 2041; y sin que hubiera bienes que, por su destino, estuvieran comprendidos en la excepción prevista en la parte final de esa norma.

Por ello, añade, es "inexplicable que hoy la actora pretenda que el Estado provincial debe expropiar lo que por ley se le había adjudicado bajo una condición suspensiva y cuya condición se cumplía en la fecha indicada". En tales condiciones, el Estado provincial niega viabilidad a la acción intentada por la Compañía, habida cuenta de la inexistencia de bienes comprendidos en la concesión que no estuvieren destinados al "suministro de fuerza y luz" de la Ciudad de Córdoba. Y, para el caso de pedirse una reparación por parte del concesionario que quiera compensar "cl valor proporcional al período que aún falta para completar el de la explotación temporal y que corresponde a ca

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-314

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