Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 262:313 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

DisipExcia DeL Señor Mixistro Doctor Dox Luis María Borr1 Boccero Considerando:

19) Que la naturaleza de la cuestión planteada, los importantes intereses en litis y su lógica repercusión nacional e internacional justifican de consuno la detallada mensión de antecedentes que sigue, 29) Que a fs. 33/59 se presenta ante el Juez Nacional con asiento en la Ciudad de Córdoba el apoderado de la "Compañía General de Electricidad de Córdoba, Sociedad Anónima (en liquiúación)" y promueve demanda contra la Provincia respectiva para que se ln condene a expropiar hienes de aquélla, de los que se apoderó la accionada en virtud del decreto 4197/46. Señala en su presentación los antecedentes de las concesiones cuya titularidad obtuvo por las leyes números 1961 y 2041 de 1909, que en adelanto llamará genéricamente "ley-concesión" y por la escritura de 27 de agosto de 1909; como también puntualiza, a su turno, sus derechos en dos concesiones de utilización de fuerza hidroeléctrica: la originariamente otorgada a Molet (año 1899, transferida en 1909) y la posteriormente otorgada a Martínez (año 1922, transferida en 1928) ; siendo la primera de todas ellas por un plazo de 40 años a contar de 1907 y las dos últimas por tiempo indeterminado. Mediante aplicación de los decretos 4197/46 y 4198/46, la demandada se incautó de los referidos derechos; dande Iugar a la acción conteciosoadministrativa que, por sentencia del año 1951, resultó rechazada en cuanto a la anulación de los referidos deeretos, declarándose a la vez la incompetencia para decidir sobre las cuestiones patrimoniales. Acerea del primer aspecto se interpuso recurso extraordinario, resuelto en 1952; quedando pendientes las cuestiones patrimoniales, a saber: "gratuidad u onerosidad de la reversión de los bienes de que se incautó Ia Provincia, procedencia del pago del canon del inciso j) del art. 1 y procedencia o improcedencia de la devolución a la Provincia del depósito de garantía (art. 1, inc. m)". Además, la accionante reclama en defensa del "privilegio real exclusivo y en primer término", que se acordó a los debenturistas como consecuencia del empréstito, con garantía real de los bienes de la Compañía, que se convino con el fideicomisario mediante los contratos protocolizados en 1913 y 1924, Por último, invoca su derecho de propiedad sobre todos los bienes inmuebles que se indican, como también con respecto a todo "lo allí plantado, nbieado, concetado e instalado al día de la incautación (edificios, motores, neceso

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-313

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 313 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos