Transportes de Buenos Aires puso a disposición de la Policía de la Provineia de Buenos Aires, para el patrullaje, durante algunos días, en ocusión de un movimiento revolucionario de aleance nacional, importó un ueto ajene el cumplimiento de funciones específicas propias de la Provincia demandada.
LOCACION DE SERVICIOS,
Reconorida por la Provincia demandada la efectiva prestación del servicio.
recibido por agentes que obraban en cumplimiento de sus funciones propias, sin que se hayan aportado pruebas de su gratuidad, corresponde declarar que lo fue de enrácter oneroso, en razón de los fines que la ley asigna a Trans portes de Buenos Aires como empresa del Estado. Tratándose, en el enso, de un movimiento subversivo de exrácter nacional, la solidaridad de la Nación con_eada una de las provincias no significa desconocimiento del deber de retribuir los servicios que se requieren (Voto de los Doctores Luis María Forti Borgero, Carlos Juan Zavala Rodríguez, y Amílear A. Mereader).
DICTAMEN DEL PROCURADOR CTENERAL
Suprema Corte:
Corresponde a V. E, conocer originariamente en este juicio, por tratarse de un emisa civil por cobro de pesos deducida por una empresa del Estado Nacional (en liquidación) contra una pro- vincia (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine, 19, del deereto-ley 1285/58 —ley 14467—). Buenos Aires, 28 de febrero de 1963. Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1965.
Vistos los autos: "Transportes de Buenos Aires e/ Buenos Aires, la Provincia de s/ cobro de pesos (m$n 10.359,18)", de los que resulta:
Que Doña Ana María Buján, por Transportes de Buenos Aires, empresa del Estado Nacional, demanda a la Provincia de Buenos Aires por cobro de la suma de m$n 10.359,18, por sorvicios prestados, que describe así: "A raíz de los sucesos de público conocimiento que tuvieron lugar el 9 de junio de 1956, la Seccional Primera de Lanús de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, solicitó el envío de un ómnibus a lo que mi parte hizo lugar, permaneciendo el vehículo en cuestión a las órdenes de dicha dependencia policial, desde el 10 al 14 de junio del año indicado, habiendo prestado servicios con dicho vehículo, trece agentes de la Empresa, durante el lapso ya señalado", devolviéndose hego la unidad a la accionante, Manifiesta que con fecha 30/X/59 emi
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:262
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