DISIDENCIA DE LOS SEÑORES Mixisrros Docrores Don Lurs María Borri Bousrro, Don Carros Jvax Zavara Ronríccez y Don AvMítcar A. MERCADER Vistos los autos: "Transportes de Buenos Aires e/ Buenos Aires, la Provincia de s/ cobro de pesos", de los que resulta:
Que a fs. 20, por medio de apoderada, Transportes de Buenos Aires interpone demanda ordinaria contra la Provincia de Buenos Aires. Pide que se la condene al pago de la suma de diez mil trescientos cincuenta y nueve pesos con diez y ocho centavos, con más sus intereses y las costas. Explica que a raíz de los sucesos de público conocimiento que ocurrieron el 9 de junio de 1956 "la Seccional Primera de Lanús de la Policía de Buenos Aires solicitó el envío de un ómnibus". Agrega que ese vehículo le fue remitido por Transportes de Buenos Aires y que, a las órdenes de dicha dependencia policial, desde el 10 hasta el 14 de junio de ese mismo año, permaneció en servicio mediante la actividad de trece agentes de lacactora. Emimera con prolijo detalle el curso de los sucesivos requerimientos formulados por ella a las autoridades administrativas, las que comenzaron el 9 de noviembre de 1959, ante la Comisaría de Policía de la Sección Primera de Lanús, y que, mediante el decreto 1198/62 del Comisionado Federal en Buenos Aires, concluyeron con la denegación de la solicitud de pago en virtud de no existir constancias de que ese servicio fuese requerido. Hace mérito de que, ello no obstante, los funcionarios policiales reconocieron que el servicio se prestó y, sobre esa hase, aduce que "tuvo que ser prestado necesariamente a pedido o requerimiento de una autoridad de la dependencia policial", Advierte que la eratuidad de ese servicio no debe presumirse y funda el derecho creditorio que pretende en el art. 499 y los concordantes del Código Civil y en los principios del enriquecimiento sin entisa.
Que a fs, 23 vta, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Proenrador General, se da por acreditada la competencia de este Tribunal para conocer originariamente en la demanda arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine, 19, del deeroto-ley 1285/58, ley 14.467) y se cita y emplaza a la Provincia de Buenos Aires, la que, por apoderado y en término de ley, comparece a fs. 33 y solicita que la acción se rechace, con costas.
Niega todos y cada uno de los hechos, así como el derecho invoendo y el monto cuyo cobro se persigue. Niega específienmente que las autoridades policiales dependientes de la Provincia havar requerido el servicio oneroso que se invoca, Advierte que, sobre
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:266
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