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Fallos: 262:256 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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26 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA falta de interés actual por uno de los votos, no aparece sino como efecto del amparo que se cuestiona, como argumenta la memoria del Consejo, los demás fundamentos de la sentencia quitan eficacia a esta observación; a lo que corresponde agregar que la hipotética revocación de la sentencia y por ende el reconocimiento de la legalidad del secuestro, no pasaría de ser remedio efímero y carente de signifieado y trascendencia, en cuanto no cubriría la inexistencia de enlificación del film, no obstante el largo tiempo transcurrido, con sus necesarias consecuencias en orden a la debida protección de los derechos del actor en esta causa.

6) Que las consideraciones que preceden conducen a declarar improcedente el recurso. Sin embargo, ello no impide refirmar los fundamentos y consideraciones de la sentencia de Fallos: 257:

308 acerea del ejercicio del "derecho de publicar sus ideas por la prensa sin consura previa", dentro de cuyo ámbito debe encuadrarse la actividad a que se refiere esta causa (comp. 345, US.

495; 365 US, 43; 378 US. 784; Corwix, The Constitution...

1953), pág. 787/8).

Por lo que precede, y oído el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario de fx. 84/5.

Penro ABERASTURY, Dismmexcia DEL Señor Mixistro Doctor Dox Luis María Borrr Bocarro Considerando :

19) Que, según se desprende de estas actuaciones, Don Néstor R. Gaffet, Socio Gerente de "Selecciones Gala S, R. 1", pide amparo contra los netos del Consejo Nacional Honorario de Calificación Cinematográfica por los que se interrumpieron las exhibiciones de la película "Morir en Madrid" y se secuestraron las copias utilizadas en varias salas de esta Capital Federal, todo ello con intervención de la fuerza pública y con fundamento en la falta de "certificado" habilitante para su estreno (decretoley 8205/63). Manifiesta la actora que procedió a la exhibición de la película, no obstante encontrarse pendiente el trámite previsto por el citado cuerpo normativo, por cuanto a pesar del tiempo transeurrido ",..nuestras reiteradas solicitudes para obtener el Certificado de Calificación no tuvieron respuesta ni justificación alguna", salvo la noticia de que se hallaba pendiente de resole lución "°por haberse solicitado un asesoramiento en el Ministerio | de Relaciones Exteriores y Culto". Sostiene, asimismo, la incons

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-256

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