los art. 14 y 32 de aquél". Considera, no obstante, que la razón real que funda el amparo sub examine radica en la demora incurrida por la autoridad administrativa para ealifi icar la película en cuestión; y que, pese a dicha demora, la accionante " prescindió de cualquier recurso administrativo o judicial, optando por dar comienzo a la exhibición pública de la película, en proceder manifiestamente incompatible con la prohibición del art. 3 del decreto-ley 8205/63... 7. En esos términos, entiende el Señor Procurador CGieneral que la conducta de la actora "configuró un abierto y consciente desconocimiento de lo establecido por una norma legal expresa...?; por lo que resulta improcedente el pedido de amparo.
6?) Que el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que hace lugar al amparo es procedente porque se ha cuestionado la validez de un acto ejercido por autoridad nacional y ser el preninciamiento recurrido contrario a clla (art. 14, inc, 19 de la ley 48).
7) Que surge en forma clara y decidida del texto de nuestra Constitución Nacional que el Poder Ejecutivo no puede ejercer funciones judiciales (arts. 18, 23, 95 y afines de la Constitución Nacional; y voto del suscripto en Fallos: 252:244 , 248, 251).
$ Que en un orden más genérico de concepciones y en virtud de >.. aplicabilidad al sub lite, cabe citar las palabras promunciadas en la Corte Suprema de U.S.A. por Justice Brack —on adhesión de sus colegas Ear Warrex, WiLLam O. Dovotas y Winn1as J, BRENNAN J— en un caso registrado en 366 US 82 in re " Anastaplo") : "Si hemos de conservar la fe en los Fundadores de nuestra Nación debemos detener esta tendencia (se refiere a la represión de la libertad), transmitiendo a las generaciones futuras de norteamericanos la gran herencia de libertad por la cual tanto se snerifienron para legarnos. Para mí la elección es clara. Si habremos de transmitir esa gran herencia de libertad, debemos volver al lenguaje originario de la Declaración de Derechos, No debemos tener miedo de ser libres" (votos del suscripto en Fallos: 254:116 , 140, 147 y en Fallos: 258:66 , 69, 72).
9") Que es también evidente la necesidad del ser humano de contar con acceso al conocimiento de las ideas o de ¡os hechos buenos o perniciosos, lo que ha de facilitar que las ideas o los hechos buenos se afirmen por, obra de su valor intrínseco y para que los otros sean destruidos por otros mejores, en ambos casos mediante las reacciones auténticas que sólo son posibles en un clima de libertad individual o colectiva (voto del suscripto en Fallos: 257:308 , 316, 326).
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:259
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