vincia de Buenos Aires), entre el 10 y el 14 de junio de 1956, los servicios de un ómnibus y dotación de choferes para patrullaje y recorrido, con motivo de la rebelión militar que estalló en la noche del 9 de junio de ese año (fs. 13 y sig. de las actuaciones agregadas). No se ha probado que fueran solicitados por la Comisaría de Lanús, pero sí que no fue requerida por Transportes de Buenos Aires la orden de prestación de servicios, como es habitual, lo que explica por la °premura con que debió obrarse" Es. 6 y 7), ni tampoco la ratificación posteriormente (fs. 15); y asimismo, que a falta de prueba en contrario, puede tenerse por acreditado que tal servicio fue puesto a disposición de Ja Comisaría de Lanús por disposición del Ministerio de Transportes de la Nación (fs. 16 v.; 17 y 18). En consecuencia, debe con- > eluirse que sólo se ha probado la utilización del servicio de un ómnibus y su dotación de choferes, en los turnos sucesivos de trabajo que a éstos correspondían, durante los días comprendidos entre el 10 y 14 de junio de 1956.
3) Que, con arreglo a la dortrina de los precedentes de esta Corte, comprometen la responsabilidad estatal los actos irregulares de sus agentes en el desempeño de las funciones propias de cilos —Fallos:; 252:191 y sus citas—. Y que tal responsabilidad es incluso admisible respecto de los agentes provinciales y de los terceros damnificados por ello, mediando un acto de servicio público específico de los primeros, aun en supuestos de conmoción interna, como así se estableció en el precedente citado.
49) Que si bien, como principio, la falta de comprobación de Ia existencia de un contrato válido excluye la responsabilidad de la Provincia demandada, no es ello obstáculo para la admisión de la obligación de la Provincia cuando media efectiva prestación de servicios a ella, por aplicación de la doctrina del enriquecimiento sin enusa —Fallos: 251:150 ; 255:371 y otros—, 5) Que, sin embargo, incluso esta última hipótesis es ineficaz a objeto de una condena judicial cuando los servicios de que trata la enusa han sido prestados por una empresa nacional, a los fines del cumplimiento de funciones que exceden las específicamente propias del gobierno provincial, tales como son las atinentes a la conservación del orden público en ocasión de movimientos revolucionarios no limitados al ámbito local. De la utilización de los servicios, en tales supuestos, no surge, sin más, la comprobación del provecho derivado para la Provincia, en cuanto sustitutivos de los que a ella específieamente incumbiera prestar.
69) Que una doctrina que responde a supuestos de distinciones semejantes ha sido admitida por esta Corte con motivo
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:264
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