titucionalidad del régimen establecido por el decreto-ley 8205/63 por violatorio de los principios contenidos en los arts, 14 y 32 de la Constitución Nacional. Pide, en consecuencia, la restitución de las copias secuestradas y que el Consejo Nacional Honorario de Califieación Cinematográfica "se abstenga de todo acto que impida la libre exhibición. .., y la circulación del film en el país" fs. 9/11).
29) Que el Señor Juez en lo Correccional hace lugar al amparo en la forma solicitada, estimando que los actos denunciados configuran "un atentado a la libertad de expresión sin censura previa, que consagra la Constitución", no obstante su fundamento legal en los arts. 1, 3, 9 y 15 del decreto-ley 8205/63 °°...que al efecto se declaran inconstitucionales en su aplicación al caso «ub lite en cuanto implican autorizar a una dependencia del Poder Ejecutivo a la aplicación de censura previa prohibida en el referido art. 14 de la Constitución Nacional, y a la aplicación consecuente de medidas de tipo judicial vedadas por el art. 95 de la Constitución Nacional". Ello, se añade, ""en función de los arts. 33 y 28 de la Constitución en cuanto limita la capacidad de los organismos legislativos y de gobierno para realizar restricciones: por vía reglamentaria a las garantías constitucionales arts. 1 y ° de la ley 27, art. 59 del Cód. de Proc. Civiles) "'. Se funda la decisión en el vicio de inconstitucionalidad de las referidas disposiciones, que "constituyen un claro intento de cercenar la libertad de expresión y prensa que consagra el art. 14", en cuanto establecen la exigencia "de que cualquier película, para poder ser exhibida en el país, tendrá que haber sido sometida previamente a la Calificación del Consejo Nacional Honorario de Calificación Cinematográfica, y la facultad que establece como pertenccionte a la competencia de éste, de efectuar cortes y prohibiciones. ..". Considera, a la vez, que el amparo es la única vía idónea para reparar los agravios expuestos, toda vez que se trata de la garantía de "no sufrir censura previa", que media urgencia para su tutela adecuada y que no es dable desconocer la llamada "operatividad" directa de los derechos invocados. Luego de señalar que los decretos-leyes "no existen como figura orgánica legítima en el ordenamiento jurídico argentino", salvo supuestos de urgencia y necesidad que los puedan cohonestar, declara el pronunciamiento que el deereto-ley 8205/63 estableció la censura previa "innecesariamente", ya que tuvo su origen en "in gobierno que se caracterizó por haber desempeñado su gestión casi totalmente hajo el imperio del estado de sitio, bajo cl cual esta garantía no le molestaba en lo más mínimo ni requería su consagración estatuaria"; al propio tiempo que, por esas razon:s,
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:257
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