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Fallos: 262:267 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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ese extremo, falta toda constancia y añade que en el caso de que el servicio se hubiese prestado realmente debe entenderse que semejante prestación se consumó a título de ayuda y colaboración.

Que la enusa se recibe a prueba y se produce la aludida en el certificado de fs. 73 vía, luego de lo cual alegan las partes a fs. 75 y 50, respectivamente; dictamina el Señor Procurador General a fs, 52; y se llaman autos para definitiva a fs, 82, providencia que se encuentra consentida.

Y considerando:

1) Que a solicitud de Transportes de Buenos Aires se produjo la declaración del testigo José A. De la "Torre recogida a fs. 70 a tenor del interrogatorio transcripto n fs. 67, quien lo respondió en forma totalmente negativa. Igualmente fue rendido el informe 317/63, agregado a fs. 58, enyo valor probatorio enrece de significación por emanar, precisamente, del administrador de la propia empresa Transportes de Buenos Aires, a cuya solicitud fue requerido.

29) Que, eso no obstante, del expediente administrativo 2203645.209-25 11/59 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que corre por cuerda y cuyas constancias deben examinarse, porque su agregación fue ordenada a fs. 72 vía, en virtud del requerimiento de la propia Provincia de Buenos Aires,, resulta que, en razón de una segunda solicitud actualizada ante la Comisaría de Lanús el 9 de noviembre de 1959 para el pago de la factura 21.459, cuyo importe coincide con la suma pretendida en la demanda, la Jefatura de Policía de la Provincia dispuso investigar los antecedentes relacionados con ella. En esa virtud se recaudaron diversos informes administrativos y se interrogó al comisario inspector Vicente Capparelli y al oficial José A. De la Torre y a Santiago Angel García y Juan Pedro Castro, empleados de la demandante. Fecho, fue requerido el dictamen del Señor Asesor de Policía, del Señor Asesor de Gobierno y del señor Fiscal de Estado y sobrevino luego el deereto del Comisionado Federal en la Provincia de Buenos Aires 1198 del 17 de mayo de 1962 que, en copia, corre a fs, 28 del expediente de referencia y por el que no se hizo lugar al reclamo de la Empresa Nacional de Transportes.

39) Que, cualquiera fuese el valor de ese acto administrativo del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires —cuyas consecuencias no fueron invocadas ni controvertidas en el pleito—, es evidente que de la prueba traída, aun cuando no resulte que promediase requerimiento a título oneroso, resulta demostrado, en cambio, que el servicio que se invoca en la demanda

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-267

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