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Fallos: 262:254 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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de fs. 11 vtá. y sig.; informe y actuaciones de fs. 21 y sig). Su informe (fs. 22) da cuenta de que había autorizado el secuestro preventivo de ° Morir en Madrid" (ueta de la reunión del Consejo, adas 10 hs, del día 17 de septiembre, según la copia earbónica de fs, 24), por las circunstancias y fundamentos referidos en las actas; y que: "La película mencionada no está prohibida, pero enrece de autorización de exhibición por estar a estudio de la comisión con el trámite correspondiente en estos casos, con la única diferencia de haberse resuelto el 22 de agosto, apenas nueve días después de iniciarse el trámite, el pase de las actuaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, habiéndose firmado la nota correspondiente al pase el día 27 de agosto y hecho efeetivo el mismo el día 2 de septiembre, fecha desde la que está a estudio en esa Secretaría de Estado"; d) que la promoción y prosecución de este juicio no interfirió el curso de las actuaciones administrativas comiueentes a la enlificación de la película; no fueron, en efecto, remitidas al Juzgado —a este requerimiento fs. 11 vta.), se respondió que estaban en trámite, como queda dicho, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, fs. 22/3 punto 5 y fs, 25—. Sin embargo, no parece que a pesar del tiempo transeurrido haya habido pronunciamiento sobre la enlificación, en cuanto ninguno de los escritos presentados por el Consejo, incluso la memoria ante esta Corte, del 10/X1/64, ha hecho mérito de cello; ni tampoco desde entonees hasta el momento de dictarse esta sentencia se ha producido manifestación alguna al respecto; e) que si hien la sentencia de fs, 37/48 consideró que para resolver la causa era necesario pronunciar la inconstitucionalidad de las correspondientes disposiciones del decreto-ley 8205/63, por violación de los arts. 14, 28, 35 y 95 de la Constitución Nacional, la sentencia del a quo (fs. 78/80) la confirmó sin entrar a otras consideraciones que las que se puntualizan más adelante (cons. 39), las que no plantean cuestiones constitucionales que ahora deban decidirse.

29) Que, como surge de lo anterior, lo que está en discusión en esta causa no es la calificación restringida o la prohibición de exhibir la película "° Morir en Madrid", sino la legalidad del secuestro preventivo, que el art. 15 del decreto-ley 8205/63 autoriza para el caso de infracción a los arts. 2 y 3 —prohibición de exhibir sin certificado previo de calificación— "hasta la resolución definitiva del caso" y ello, a la luz de los fundamentos del recurso extraordinario interpuesto. Porque la jurisdicción de esta Corte cuando conoce y se pronuncia por la vía de dicho recurso está limitada por los agravios del mencionado escrito (Fa

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:254 
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