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Fallos: 262:253 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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es especialmente cierto en cuanto a la comprobación ineludible del carácter manifiesto de la irregularidad del acto administrativo impugnado por tal vía —Fallos: 257:30 , 57; 258:227 y otros—, que no se satisface con la sola impugnación de su razonabilidad. :

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 84/85.

AristóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Bocoero (en disidencia) — Pero ABERASTURY con su voto) — Ricarno CoLomBRrES — EsteBaN Imaz — Cartos Juan ZavaLa RopríGuez — AmítcAR A. MERCADER, . Voro prL Señor Mixistro Docror Dos Penro ABErastURY Considerando:

19) Que de los antecedentes de la causa resulta: a) que con fecha 17 de septiembre ppdo., los miembros del Consejo Nacional Honorario de Califiención Cinematográfica que firman las actas de fs, 7 y 5, procedieron con auxilio policial y con base en los arts. 3, 14 y 15 del decreto-ley 8205 del 27 de septiembre de 1963, al secuestro preventivo de la película "Morir en Madrid" que había comenzado a exhibirse, ese día, en dos cinematógrafos de esta Capital. Se fundó esta medida en la circunstancia de que se carecía de certificado habilitante para la exhibición —no había sido calificada todavía por dicho Consejo, estando pendiente el trámite iniciado algo más de un mes antes, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al que se habían remitido las actuaciones sin expresarse, entonces ni después, la causa ni la finalidad—; b) que impugnada esa medida por acción de amparo, fue ésta acogida por Ia sentencia de fs, 37/8 —del 23 de septiembre de 1964—, que ordenó al Consejo restituyera las copias secuestradas y se abstuviera de interferir la exhibición. La sentencia fue apelada por el Consejo (fs. 50) y más tarde confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correc- cional (fs. 78/80), por los fundamentos que puntualiza el cons, 3; contra ella el Consejo interpuso recurso extraordinario (fs. 84/5) que, concedido (fs. 86), está ahora a consideración de esta Corte; e) que el Consejo tuvo ocasión de ser oportunamente oído (nuto

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-253

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