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Fallos: 262:247 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

La sentencia que, con fundamentos concretos atinentes a la forma irregular con que el Consejo Nacional Honorario de Califiención Cinematográfica habría ejercido sus funciones legales, hace lugar a un recurso de amparo y ordena no interferir la exhibición de una película, es irrevisable por la vía del recurso extraordinario si el aludido Consejo, si recurrir, ha guardado silencio respecto de aquellos fundamentos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Concepto.

La existencia de interés institucional bastante justifien la intervención de la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario, nun cuando la enestión sen de orden procesal.


RECURSO DE AMPARO.
La procedencia de la acción de amparo está rondicionada a la manifiesta ilegalidad del acto administrativo impugnado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento, La exigeneia legal de fundar el recurso extraordinario, en los términos del art. 15 de la ley 48, no se satisface con la sola afirmación de que se euestionan la interpretación de una ley federal y netos de una autoridad nacional Voto del Doctor Pedro Aberastury).

PODER EJECUTIVO.
Con arreglo n'los arts. 18, 23, 95 y afines de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo no puede ejercer funcionens judiciales (Voto del Doctor Luis Marís Boffi Boggero).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de publicar Jas ideas.

La comunidad, dentro de la estructura de In Constitución Nacional, tiene derecho a una información que le permita njustur su conducta a las rasones y sentimientos libremente sugeridos por esa información. El cinematógrafo, al facilitar al ser humano el conocimiento de los hechos buenos 0 perniciosos, debe netuar con amplia libertad sin que el uso de ese derecho afecte la armonís con los demás derechos constitucionales (Voto del Doctor Lain María Boffi Bogrero).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de publicar Jas ideas.

La garantía constitucional de la libertad de expresión cinematográfica se vincula con los dereehos del ordenamiento jurídico vigente, los que deben armonizarse entre sí para permitir una eoexistencia adecuada. Sin que a ello sea obstáculo que el Estado, en ejercicio del poder de policía y con fundamento en la necesidad y el deber de preservar la moral pública, impida la

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-247

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