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Fallos: 261:496 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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93. Lo atinente a la forma en que deben practicarse las notificaciones en las instancias ordinarias es materia ajena a la jurindieción del art. 14 de la ley 48: p. 70.

74. has decisiones referentes a nulidades procesales son ajenas a la jurisdieción extraordinaria de la Corte: p. 70.

78. La determinación de la doctrina legal pertinente a los hechos de la causa, es función propia de los jueces -que la deciden. El apartamiento de los fundamentos invocados por las partes no vulnera ninguna garantía constitucional y no justifica, por ello, el recurso extraordinario: p. 191.

76. Las decisiones referentes a nulidades procesales, incluso cuando, como en el caso, se fundan en la inexistencia de interés jurídico suficiente que las apoye, no justifican, como regla, el otorgamiento del recurso extraordinario: p. 251, 72. El pronunciamiento apelado, en cuanto atribuye el carácter de confesión judicial a Ins respuestas del procesado, decide cuestiones de hecho y de derecho común que son propias de los jueces ordinarios de la eausa (Voto del Doctor Amílcar A. Mercader): p. 263.

78. La determinación de las cuestiones comprendidas en la litis no configura, como principio, cuestión federal que autorice el otorgamiento del recurso extraordinario: p. 284.

79. La sentencia por la cual se declara la consolidación del derecho del actor durante la secuela del juicio, decide materia propia de los jueces de la enusa y ajena, por lo tanto, al recurso extraordinario: p. 315.

0. Lo resuelto en materia de caducidad de la instancia es ajeno al recurso extraordinario: p. 406.

SL. El pronunciamiento que no hace lugar al pedido de nulidad, por inexistencia de interés jurídico suficiente que lo respalde, es ajeno, en principio, a la apelación del art. 14 de la ley 48: p. 407.

89. La determinación de las cuestiones comprendidas en la litis no constituye, como principio, cuestión federal que justifique el otorgamiento del recurso extraordinario: p. 416.

8s. El acogimiento por la sentencia apelada del porcentaje objeto del juramento prestado por el viajante de comercio en los términos del art. 11 de la ley 14546, con prescindencia del establecido por la pericia contable, remite n la reconside- ° ración de aspectos estrictamente procesales y de heeho que son propios de los jueces de la emma y, por lo tanic, no enenadra en los supuestos de arbitrariedad: p. 416.

" de atinente a la aplicabilidad o inaplicabilidad del art. 90 de la ley 12.918 no reviste carácter federal a los fines de la apelación extraordinaria: p. 416.

Exclusión de las cuestiones de hecho.

tmpacctos y tons.

05. Es improcedente el recurso extraordinario, por insustancial, enando mo se han aportado nuevos elementos de juicio en la causa, como para apartarse de la jurispredencia de la Corte Suprema en materia de exención de impuestos internos a la molienda de la yerba mate (Voto del Doctor Pedro Aberastury): p. 39.

su" Lo atinente a la apreciación del requisito de la "prueba clara y fehaciente" a que el art. 15 del deereto 22.143/54 condiciona la exención de responsabilidad del contribuyente, por las diferencias comprobadas respecto de los productos y materias primas sujetas al pago de impuestos internos, es materia de decisión — de pe

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-496

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