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Fallos: 261:500 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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Caidas Ente ma Ti A de la demandada la tercera parte de los honorarios del perito tasador, propuesto los profesionales que pidieron la tasación de los inmuebles con fines reguEtorion. "A ello no obsta que dicho litigante solicitara nelaraciones al tasador, pues sólo ejerció el derecho de contralor con fundamento en el principio de la defensa en juicio: p. 223.

o e niaio ed pino men de aaa la Juez e .

eee e entealo pue le cobra del recurrent, el veto desiorio del tercero, que se adhirió a la conclusión del anterior, resulta incompatible con la núlidad de todo lo actuado, sustentada por el mismo magistrado, por no haberse ineorY eeedo e e cantos Tos elementos "de juicio seemrias Tm la moción de eno: p.

198, Procede el recurso extraordinario, basado en la doctrina sobre la arbitrariedad, y corresponde dejar sin efecto el fallo que confirma el de primera ins— tancia por fundamentos análogos al de éste, omitiendo pronunciarse sobre los agravios propuestos por el apelante. No obsta a tal conclusión la cireunstancia de remitirse el fallo a los argumentos del memorial de la contraparte: p. 297.

397. Procede el recurso extraordinario cuando el tribunal de alzada, por mera remisión a los arts. 41 y 12, "in fine", de la ley 11.719, revocó el pronunciamiento del inferior que había declarado nulo el auto de liquidación sin declaración de quiebra, en razón de haber manifestado el síndico que cabe presumir a la convocatoria incursa en los términos del art. 170, ine. 1', de la citada ley —.

y por existir, además, dos denuncias contra el gerente de aquélla por el delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos: p. 322.

198. El fallo que mantiene el auto de liquidación sin declaración de quiebra, no obstante hallarse acreditadas en autos cireuntancias de hecho manifiestamente incompatibles con la "buena fe" del deudor, consagra un exceso ritual que no se compadece con el adecuado servicio de la justicia y debe, por lo tanto, ser dejado sin efecto: p. 322.

198, - Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la resolución apelada cuando, en una enusa sobre intervención judicial de una empresa periodística, se elevan los honorarios regulados al administrador-interventor aboado y de ma asenor contable, de $ 2.708.000 y $ 2.500.000 a 4 21822.049,13 y $ 15.903.000, respectivamente. Ello porque, en el caso, no es aceptable que la única cuestión a considerar a los fines de una regulación justa y válida, sen la atinente al mínimo matemático del arancel sobre los ingresos, sin consideración a la realidad de las utilidades obtenidas, al intrínseco valor de la labor cumplida y a la responsabilidad comprometida en ella: p. 398.

Tuprecedoncia del recurso.

190. La natural concisión de los autos regulatorios no es causa de arbitrariedad.

La enunciación, en oportunidad de denegarse el recurso extraordinario, de las vazones conducentes a ese fin, no constituye exceso en el ejercicio de la función judicial: p. 83.

191 La doctrina atinente a que la omisión de pronunciamiento destituye a la eentencia de fundamentos bastantes para sustentaria, no impide la posibilidad de decisiones implícitas, cuando ellas son claras y reenen en aspectos marginales del caso. Este carácter reúne la insuficiencia alegada del memorial de agravios, en el escrito de su contestación, donde no se propuso euestión federal sobre el punto, en el supuesto en que aquéllos hayan sido acogidos por el fallo apelado Voto de los Doctores Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Ricardo Colombres y Esteban Imaz): p. 182.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-500

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