implican una sanción, aun cuando no se imponga al magistrado la multa del art. 62 de dicha norma legal (Voto del Doetor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 73.
20. El reconocimiento de derechos que el recurrente impugna como no debatidos en el juicio no le eausa gravamen que justifique la intervención de la Corte por vía del recurso extraordinario: p. 170. :
21. La alegada inconstitucionalidad del art. 41, punto XVIII, del decreto 1471/58 (reglamentario del art. 41 del deereto-ley 6606/57), fundada en que dicha norma no contempla la vista para el descargo del inculpado, evando éste se abstiene, como en el caso, de comparecer en el sumario administrativo, no autoriza el recurso extraordinario porque, derivándose el agravio de la ineurin procesal del interesado, no es invocable la garantía constitucional de la defensa en juicio: p. 214.
22. El recurso extraordinario fundado en el interés de terceros, cuya representación no se invoca, es improcedente: p. 285.
23. El art. 18 de la Constitución Nacional no sustenita el recurso extraordinario contra la resolución que declara procedente el arraigo, cuando los recurrentes no han demostrado la existencia de agravio específico acerea del monto fijado en concepto de garantía mi invocado la falta de medios para afrontario: p. 313.
24. El recurso extraordinario, fundado en el interés de tereeros no representados por el recurrente, es improcedente: p. 407.
Requisitos propios. , Cuestión federal.
Cuestiones federales simples.
Interpretación de la Constitución Macional.
25. La supuesta nulidad de una cédula de notifieación por contravenir lo dispuesto en el art. 56 de la ley 15.775, no puede considerarse cuestión referente a la simple validez de las notifienciones y de las nulidades procesales, sino en relación con el derecho de defensa en juicio, protegido por la Constitución Nacional y revisable por la vía del art. 14 de la ley 43 (Voto del doctor Carlos duan Zavala Rodríguez): p. 70. 1 28. Es procedente el recurso extraordinario, con fundamento en el art. 18 de la Constitución Nacional, cuando la actuación judicial que requiere el ejercicio de derechos de indudable trascendencia pública, xe ve demorada por motivos de orden estrictamente formal. Ello oeurre, en el caso, ante la reiterada jurisprudencia contradictoria - sobre incompetencia de los fueros laboral y de comercio para conocer de los juicios de apremio deducidos por la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria: p. 106.
27, Procede el recurso extraordinario, aunque la sentencia apelada no carezca de fundamentos y resuelva euestiones de derecho comán, si al rechazarse simultáneamente la demanda de rescisión y la contrademanda de escrituración, se ha dietado un pronunciamiento definitivo que, en vez de resolver, tiende a acentuar el conflicto de intereses entre las partes, por los efectos inconmovibles de la coma juzgada. Tales consecuencias deben reputare agravadas si los sentenciadores, respecto de los hechos litigiosos y su prueba, han diseurrido con libertad dis erecional al apartarse en medida decisiva de la litis, con daño de la relación de identidad esencial entre lo alegado por las partes y lo decidido: p. 182 2. E ei rio dial la tenimón de ela a toda vez que, habiéndose aprobado judicialmente la liquidación definitiva que establece el monto de lo abonado con exceso en concepto de impuesto a la transmisión gratuita de bienes, el desconocimiento del derecho así adquirido
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:491
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