SE La sentencia por la cual se decide que para los supuestos de desalojo por tranderencia ilegal de la locación rige el plazo previsto por el art. 550 del Cádigo de Procedimientos, en ran de no esistir un plazo especial en la ley 15.775, time fundamentos de hecho y de derecho común y procesal, insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria: p. 221.
88. Lo stinrnte a la alegada preeminencia acordada a la norma del art. 589 del Cádizo de Procedinúentos sobre lo dispuesto por el art. 1507 del Código Civil reformado por el art. 1,4ne. €), de la ley 11.156), habiéndose decidido que, en auerría de una norma expresa en la ley 15.775, el plazo de la referida norma prereal.rige para los casos de desalojo por transferencia ilegal de la locación, no condituze eurión federal que autorice el otorgamiento del recurso extraordinario: p. 221. " 54. o pruede el recurso extraordinario contra la sentencia que declara procedevte la acción por estimar que las horas trabajadas después de las trece del día sóhedo sn extraordinarias, similares a las del día domingo y que deben abmane con el meargo previsto por ¡a ley 11.544, en tanto decide euestiones de hecho, prueba y de derecho común y local, con fundamentos de igual naturaleza y haser jurisprodencial suficiente para sustentarla: p. 238.
56. Es impreredemte el recurso extraordinario contra la sentencia que, sin arbitrariedad $ con fundamentos de hecho, prueba y derecho común, resuelve la precedencia de la indemnización por despido a cargo de la empresa demandada en razón de que, al reabrir su establecimiento, emncluido un movimiento de fuer28, no permitió a los adores su reincorporación al trabajo, haciendo reingresar, en cambín, a otros empleados y obreros: p. 246.
se Xo prorede el recurso extraordinario euando la exclusión de pronunciamiento, aeerea de la situación contemplada por el art. 3, ine. €), de la ley 15.775, remite 2 un asperto de hecho y de derecho común y proeesal, como es lo referente a la delimitación del áutito precuido al que no aleanzan los términos del art. 49 de la aludida ley: p. 294.
57. Xo preede el menro estmordinario contra la resolución de la Cámara «jur tiene pur desidtido el recurso previsto por el art. 24 del deereto-ley 6006/57, por estimar «ue el cobro de la indemnización del art. 51 de la ley 16.086, implicó para el arate consentir el acto de su cesantía y el desistimiento de dicha npelación. En tanto tiene fundamento en la interpretación de la voluntad del reeuente y en pomas del Código Civil, decide una cuestión de hecho, irrevisablo en la indancia estraordinaria: p. 256.
58. La sentencia que admite que el valor de una pared medianera reclamado en la «ama debe fijarse a la fecha de la demanda, resuelve enestiones de hecho y prueba y de derecho común y procesal con fundamentos suficientes de igual earácter, que resultan ajenos a la jurisdicción extroordinaria de la Corte Suprema: p. 312.
Intergretación e normas y actos locales en general. ú se La sentencia que declara inadmisible la acción contenciosoadministrativa in- .
tentada para impuenar la validez de una ordenanza de la Municipalidad de Córdoba. decide una curtión de bee > y de derecho local, insusceptible de revisión por la Coste: y. 103. : , El. La decisión del Superior Tribunal de Justicia de Santa Fe que desestima el mee contencicaduinistrativo deducido contra. el decreto de cesantía de la Cámara de Diputados de la Prosincia, por aplicación de normas de carácter lo enl, es imesivable e2 la indancia extraordinaria (Voto del Doctor Carlos Juan Zasala Medrícuez): ;. 361.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:494
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