ejecutivo, no importa el ejercicio de la atribución judicial de imponer penas 8 que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional: p. 170.
10, La cesantía de un empleado nacional dispuesta por decreto del Poder Ejeeutivo, con anterioridad a la vigencia del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, es insusceptible de revisión judicial si la Reglamentación Orgánica de la Prefectura Nacional Marítima, a que pertenecía el apelante, limita al ámbito administrativo los recursos accesibles al personal sancionado: p. 170.
11. El laudo del presidente del Departamento del Trabajo de la Provincia de Santa Fe, mediante el cual dispuso incrementar los salarios y remuneraciones hásicos de los obreros de la industria aceitera, reviste carácter normativo gene:
ral y es, en consecuencia, insusceptible de recurso extraordinario: p. 203.
12, Lo atinente a las calidades de los magistrados judiciales para el desempeño de sus funciones es, como principio, materia que incumbe a los poderes políticos e insusceptibles de ser debatida en juicio: p. 433.
Gravamen.
13. Las leyes de emergencia en materia de locaciones urbanas no son susceptibles de impugnación constitucional con miras a la ampliación de los beneficios que acuerdan. La distinción legal, fundada en la eapacidad económica del inquilino, no encuadra en la excepción admitida por los precedentes de la Corte para el supuesto de mediar diseriminaciones arbitrarias: p. 11.
14. No procede el recurso extraordinario fundado en las garantías de los arts.
61 y 62 de la Constitución Nacional si la decisión judicial se limitó a solicitar de la Cámara de Diputados de la Nación el desafuero, con fundamento en que el procesado violó las disposiciones de la ley 4372 de la Provincia de Buenos Aires, reglamentaria de la libertad bajo caución. Tal decisión importa reconocer la inmunidad invocado y se sustenta en el respeto a la jurisdicción criminal del juez de la causa —art. 102 de la Constitución Nacional—: p. 33.
18. Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto por un juez federal contra la decisión de la cámara del fuero que, al anular una sentencia de aquel magistrado por aplicación del deereto-ley 2021/03, absolvió al juez del pago de la multa del art. 62 de dicho desreto:ley, lo que excluye, respecto de ésta.
la existencia del gravamen necesario para la procedencia: de la apelación del art. 14 de la ley 48: p. 73.
16. La anulación de la sentencia de un jues federal y el pase de la cama «l juzgado que sigue en orden de turno, dispuesta por la cámara fuero, en fundamento en el decreto-ley 2021/03, son medidas independientes de la responsabilidad que pudiera atribuirse al juez. A ello no obsta la circunstancia eventual de que, si la pérdida de competencia fuera dispuesta en cinco causas, pueda Mirar ea el der le reemeción de Juicio politica —ait: 09 de ate de:
37. Lar apliención del art. 62 del decreto-ley 2021/03, en tanto priva de competencia al juez y dispone que ello se compute a los fine» del juicio político, afecta e el interés directo del magistrado e importa euestión de gravedad institucional que hace procedente el recurso extraordinario (Voto del Doctor Luis María Boffl Boggero) : p. 73.
18. Puesto que la pérdida de la competencia por el juez constituye, en los términos del art. 62 del decreto-ley 2021/63, antecedentes a los efectos del juicio político, procede el recurso "extraordinario con fundamento en el agravio que esa cireunstancia implica al magistrado recurrente (Voto del Doctor Pedro Aberastury): p. 73. 19. La pérdida de la competencia y la anulación del fallo dictado por un jues dispuestas por la eámara del fuero con fundamento en el deeretoJey 2021/05
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:490
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