138. No hay arbitrariedad euando, habida cuenta de la contradicción existento entre las partes, la sentencia apelada 'coneretamente se refiere al destino de los bienes relictos y a la forma en que deberán ser distribuidos al efectuarso la par tición: p. 193.
199.- La sola cireunstancia de que el fallo de la Cámara eleve el monto de la indemnización conforme a lo pedido en su alegato por la setora, no da lugar al recurso extraordinario basado en la arbitrariedad y en ls violación al desecho de propiedad, si en la demanda —en que se solicitó una eantidal menor— se dejó librado el monto definitivo de la indemnización a las resultas de la prueba Voto del Doctor Luis María Boffi Boggero): p. 199.
134. La determinación de la prueba conducente para la decisión de la enusa intumbe a los jueces ordinarios y la desestimación de la ofrecida no importa, por sí solo, agravio a la garantía de la defensa en juicio, en tanto la sentencia encuentra sustento suficiente en los demás elementos de juicio que menciona y bastan para apoyar la solución a que se llega: p. 240.
195. La doctrina sobre arbitrariedad que descalifica a las senteñeias y les quita el carácter de actos judiciales, no se funda en supuestos de error en:la apreciación de la prueba o en la interpretación del derecho, ni ampara las dis erepancias de quienes apelan. Tal conclusión resulta aplicable en la especie euando la cireunstancia de haberse afirmado que faltaban "elementos do juicio que se estimán necesarios para la solución del enso", agregándose seguidamente "sin perjuieio de la validez de las medidas que aparecen eumplidas con ajuste a la misma", ho obsta para que se vote por la condena del procesado (Voto del Doctor Amilear A. Mercader): p. 283.
Relación directa. . :
Normas extrañas al juicio.
138. Lo atinente a la revolución conjunta sobre la admisibilidad de la queja y el fondo del asunto, cuando el tribunal de alzada considera suficientemente debatido el punto cuestionado, no configura cuestión federal sustancial que autorice el otorgamiento del recurso extraordinario: p. 31.
137. En atención a la reiterada jurisprudencia de la Corte sobre el punto, n0 constituye euestión federal sustancial bastante para sustentar el recurso extraordinario, la alegación de que los arts. 94 y 100 de la Constitución Nacional atribuyen al fuero federal el conocimiento de enusas derivadas del contrato de trabajo, por razón de las personas: p. 211.
Disposiciones constitucionales.
Art. 16. , 138. La excepción admitida por la jurisprudencia respecto del pago previo de las multas por infracciones a la ley de vinos, en los supuestos de monto extraordinario y de falta comprobada e inenlpable de medios para enfrentar la eroga" ción, no constituye una distinción arbitraria que sustente el recurso extraordinaio, como contraria al art. 16 de la Constitución Nacional: p. 101.
130. La invoeación del art. 16 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario fundado en la existencia de precedentes contradictorios respecto de cuestiones no federales: p. 434.
Art. 17.
140. El agravio fundado en que el monto fijado judicialmente en concepto de alquiler excede la productividad normal del negocio que funciona en la fina mdendada, en presencia de los elementos de ulcio aportados a esos efectos y de
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:501
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