Varias.
87. La sentencia por la cual se decide que la actitud asumida por el actor no configuró ejercicio legítimo del derecho de huelga, mediante fundamentos de hecho y de derecho laboral que bastan para sustentaria, es insusceptible de revisión por vía del recurso del art. 14 de la ley 48: p. 28.
ss. La sentencia que rechaza el pedido de excepción al servicio militar, en razón de la suficiencia del patrimonio del grupo familiar que no hace impreseindible el aporte del convocado, y de la falta de incidencia que reviste, en el enso, la relativa inhabilidad físien que afecta al padre de aquél, tiene fundamentos de hecho y prueba que bastan para sustentarla y son irrevisables en la instancia extraordinaria: p. 103.
89. Las cuestiones decididas por la sentencia apelada y atinentes a que la falta de manifiesta arbitrariedad del deereto 17.562/59 impugnado impide su revisión judicial, así como al sentido que corresponde acordar, en el enso, a los distintos criterios de dos secretarías de Estado respecto a las funciones ejereidas por el recurrente, son de hecho y prueba e inrrevisables por vía del recurso extraordinario: p. 138. .
80. Lo referente a la falta de título legítimo que justifique la permanencia en el inmueble del procesado por usurpación, con posterioridad a la intimación para abandonarlo, así como al encuadramiento de la conducta aludida en lós supuestos del art. 181, ine. 1", del Código Penal, son cuestiones de hecho y de derechq eomán, ajenas al recurs" extraordinario: p. 305.
Sentencias arbitrarias.
principios gomernlos.
A La circunstancia alegada de que el fallo de la causa se hallaría en eontradieción con precedentes del mismo tribunal no sustenta el recurso extraordinario con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad: p. 29.
e. La admisión de posibilidades interpretativas, aun respecto de normas euya inteligencia es inequívoea a juicio del recurrente, no sustenta el recurso extraordinario basado en la doctrina sobre arbitrariedad: p. 31.
93. La argiida contradicción que existiría entre la ventencia apelada y otros precedentes emanados de la misma Cámara, no constituye razón bastante para tener por configurada la tacha de arbitrariedad: p. 141.
La doctrina establecida en materia de arbitrariedad no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de la causa en materia que es propia de su incumbencia, como son los hechos del pleito: p. 173.
95. Comtituye omisión de pronunciamiento, con jerarquía constitucional, la pre:
cindencia de una cuestión mantenida en la alzada y conducente para la del pleito: p. 173.
2. La doctrina de la arbitrariedad no sustenta el recurso extraordinario respecto de sentencias con fundamento jurisprudencial: p. 191.
9. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que omite la considaración de una cuestión oportunamente propuesta y conducente para la solución del juicio. Tal el enso de la sentencia que, al revocar. la decisión de primera instancia que había otorgado al actor, entre otros rubros, el aguinaldo, omite toda fundamentación al respecto (Voto de los Doctores Luis María Boffi Boggero y ° Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 191.
8. La doctrina sobre arbitrariedad no cubre las discrepancias de los recurrentes con la motivación o eonelusiones del fallo apelado: p. 193.
2. Las consideraciones de la sentencia sólo pueden restringire o desaparecer
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1965, CSJN Fallos: 261:497
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-497
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 497 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos