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Fallos: 261:495 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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Interpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honerarios.

61. Lo referente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias no justifica, como regla, el otorgamiento del recurso extraordinario: p. 10, ° 62. Lo atinente al cargo de Ins costas es materia ajena al recurso extraordinario: p. 170.

63. Las cuestiones concernientes a la imposición de las costas son, como prineipio, materia ajena al recurso extraordinario. Tales euestiones son de naturaleza esencialmente procesal, incluso cuando el trámite se haya consumado ante tribunales federales: p. 223.

64... Es cuestión de heebo y de derecho procesal, ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema, lo atinente a la índole cualitativa y cuantitativa del juicio, a fin de regular honorarios: p. 223.

65. La sentencia que, con fundamentos suficientes que descartan la tacha de arbitrariedad, determaa la feeha en que se han de reajustar los valores en un juicio reivindientorio para estableeer el monto eomputable de los intereses controvertidos, a los efectos del art. 3 del arancel, por haber sido rechazada la demanda, resuelve una cuestión procesal irrevisable por la Corte Suprema: p. 223.

6. Lo referente a las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarias, as como a la determinación de las buses computables a tal efecto constituyen, en principio, materias ajenas al recurso extraordinario, salvo eircunstancias excepcionales: p. 398.

67. Las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarias no justifican, como regla, el otorgamiento del recurso extraordinario. La invoeación del deereto-ley 16.638/57 sobre arancel para profesionales en ciencias económicas, en tanto la exégesis de dicho ordenamiento no constituye cuestión federal, es insusceptible de modificar la conclusión referida: p. 406.

Doble tactancio y recursos.

68. lo referente n la extensión con que las leyes respectivas regulan la eompetencia de los tribunales de alzada es, como principio, materia ajena a la apelación extraordinaria. Tal doctrina resulta aplieable a la decisión de la Cámara del Trabajo que deelaró admisible el recurso de hecho deducido contra la resolución del inferior que, sin conceder la apelación interpuesta, dispuso tenerla presente para la oportunidad de la sentencia definitiva: p. 31.

e. La decisión referento a la insuficiencia de la expresión de agravios y a la consiguiente deserción del recurso es, como regla, ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte: p. 420.

70. Las resoluciones que declaran la improcedencia de recursos deducidos para ante los tribunales de la enusa son ajenas, como regla, a la apelación extraordimaria. No modifica dicha solución la cireunstancia de revestir carácter federal las normas procemles aplicadas para declarar la inadmisibilidad del recurso de nulidad: p. 433.

n La apelación extraordinaria no procede, como principio, respecto de las resoluciones que desestiman el recurso de inaplicabilidad de ley: p. 434 Casos varios.

78. La naturaleza procesal de la decisión de la Cámara del Trabajo que declara inapelable una multa de un millón de pesos impuesta por resolución ministerial en "procedimientos por infracción a las leyes del trabajo (art. 15 del decreto 8046/62), no es obstáculo a la procedencia del recurso extraordinario por medias, en el caso, interés institucional bastante: p. 36.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-495

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