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Fallos: 261:499 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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114. La tacha de arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en materia de regulación de honorarios: p. 398.

115. No procede el recurso extraordinario, fundado en la omisión de pronunciamiento, en el supuesto de no mencionar el recurrente euáles son las pruebas de que habría preseindido el fallo apelado: p. 407.

116, La tacha de arbitrariedad no enbre las diserepancias del recurrente con la valoración y selección de la prueba efectunda por los tribunales de la enusa: p. 407.

117. La sentencia fundada en precedentes de la Corte Suprema no admite des calificación con fundamento en la arbitrariedad: p. 430.

Procedencia del recurso.

118. La sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que resuelve, como sanción disciplinaria, apartar al abogndo patrocinante de toda aetuación profesional en el juicio, eon la advertencia de que se devolverán los escritos si vienen con su firma, es arbitraria, violatoria de los derechos de propiedad y de defensa en juicio y procede revocarla por vía del recurso extraordinario: p. 118.

119. Corresponde declarar arbitraria la sentencia cuando, habiéndose dispuesto la acumulación de autos, el tribunal de alzada omite dictar pronunciamiento sobre In acción deducida en uno de los juicios, no obstante haberse mantenido la cuestión en el memorial de contestación de agravios: p. 173.

120. La sentencia que omite pronunciarse sobre cuestiones que pueden influir sobre la integral decisión del estado litigioso, como son los hechos eonducentemente alegados respecto de la demanda sobre excepción a la prórroga del contrato locativo, abstracción hecha del grado de acierto o error de los motivos que en ella se invocan, earece de fundamentos que permitan consid-rarla un acto jurisdiccional efiear parn resolver el pleito (Voto de los Doctores Luis María Bofti Boggero y Amílear A. Mereader): p. 173.

191. El recurrente tiene facultad procesal de exigir conereta decisión sobre un punto controvertido, atinente a los hechos invocados que autorizarían la excepción a la prórroga de arrendamientos, si ha mediado petición oportuna y suficiente para que el tribunal a quo la eonsiderase a título de agravio contingente, en virtud de los principios que rigen el recurso de adhesión (Voto de los Doetores Luis María Boffi Boggero y Amílear A. Mercader): p. 173.

192. La jurisdicción de los tribunales de alzada está limitada por el aleanee de los recursos concedidos para ante ellos, que determina el ámbito de la competencia devuelta y de lo resuelto con carácter firme en la causa; el pronunciamiento dictado con preseindencia de tales limitaciones lesiona las garantías eon=titucionales de la defensa en juicio y de la propiedad. Tal ocurre cuando, habióndose sostenido que el contrato de cesión de renta vitalicia importa una remuncia onerosa de los legatarios a sus derechos, con fundamento en las disposiciones del Código Civil y la doctrina y'sin invoearse la voluntad de la testadora, el tribunal apelado, apartándose de lo articulado por las partes, expresa para decidir el punto que es innecesario analizar el referido contrato, porque basta interpretar la voluntad de la testadora (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez) : p. 193.

193. Las sentencias que omiten una fundamentación mínima que las valide como acto judicial o ineurran en errores de gravedad extrema que las descalifiquen como tal, deben ser dejadas sin efecto. Ello oeurre.con la sentencia que, al de sidir una cuestión de desalojo, afirma que es inaplicable al caso el art. 19 de la Jer ¡JAVI edo ta ema per agiación pee de la misma norma: p.

194. Es arbitraria y debe ser dejada sin efecto la sentencia que se aparta de

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-499

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