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Fallos: 261:489 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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«°Bojve et repeto": 145. Tasas: 187, Sublocación: 144. Terceros: 22, 24.

Bueesión: 50, 132. Término: 159, 178, 160, 181.

Sueldo: 3. Testamento: 122.

Sueldo anual complementario: 97. Tribunales administrativos: 2, 148.

Superintendencia: 4 E Tribunal Baperior 0104, 107, 169, 14 : r h Sujeto Tribunal de amtiia, del Chus: 176.

Su Corte de Justicia de la Provincia "Ultra petita": 99.

de Buenos Aires: 167. Usurpación: 90.

Tasación: 124. Vinjantes de comercio: 83.

Requisitos comunss.

Tribunal de Justicia.

1. Las decisiones dictadas por la Comisión Arbitral ley 12.910 son insuseeptibles de recursos judiciales: p. 27.

2 El recumo extraordinario sólo procede respecto de las sentencias de los tribunales de justicia. La excepción reconocida respecto de resoluciones de funcionarios u organismos administrativos se refiere únicamente a los supuestos en que aquéllos desempeñen funciones de naturales judicial detraídas por ley, con earácer final, a los magistrados ordinarios: p. 403.

3. La resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la cual, confirmando la dictada por la Comisión Paritaria Bancaria, se declara que deter minadas asignaciones otorgedas por la reeurrente a xa permnal integran las remuneraciones y »on legalmente exigibles, revisto carácter normativo y es ire visible en la instancia extraordinaria. Ello no obsta a las defensas que puedan / hacerse valer en las reclamaciones" individuales de los beneficiarios de la ves" 4 Jución administrativa en las que, ineluso, pueden debatirse las posibles sanciones a apliearse por falta de acatamiento a lo decidido: p. 403.

Cuestión justiciano. — , 4. Las decisiones de los tribunales nacionales o provinciales respecto de sus agentes y en ejereicio de facultades de superintendencia, no constituyen cuestión jusficiablo » los efectos del reeuno extraordinario, aun cuando se invogue el art. 18 de la Comtitución Nacional: p. 102. :

5. La enestión referente a si un tribunal de provincia ha ejercido en la aus sa ministerio de conformidad con las normas que gobiernan la administración de justicia en el ámbito local, es punto eya decisión no incumbe 5 la Corta, Suprema por vía del art. 14 de la ley 48 Ello es así, aun cuando ve invoque el art. 5 de la Comtitución Nacional: p. 103.

6. El contenido político de una cuestión no priva a la Corte Suprema de inmie gero) : P- :

La Reviste indudable trascendencia institucional y es revisable la Corte io ii te de la ler 0, 1 aint a l compaibildad de las instaciones provinciales con lo dispuesto en el art. 8 de la Constitución Nacanel Voto del Doctor Luis María Boggero) : p. 103.

8. Las resoluciones que aplican sanciones disciplinarias que no excedan de las usuales o de las adoptadas en la medida que los leyes pertinentes habilitan a los jueces: para imponerias, son_insusceptibles de recurso estraordinario: D. El.

. La cemntía de los empleados nacionales, dispuesta por decreto Poder

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-489

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