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Fallos: 261:384 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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De ahí que esa venta de inmuebles se haya realizado "habitualmente", en forma regular y como complementación del proceso industrial y comercial desarrollado, Por ello es que ese proceso continuo de explotación y liquidación de los inmuebles puede considerarse ena profesión habitual o comercio, desde que se advierte en consecuencia "una actividad regular del contribuyente con el propósito de obtener beneficios". La compraventa de los inmuebles, en este caso, se incluye en la función que dichos hienes cumplen y se vincula, inseparablemente, con su destino.

9) Que, siendo así y teniendo en cuenta el alcance asignado en el considerando 5 a las disposiciones legales aplicables al caso, 10 cabe distingo alguno entre operaciones anteriores y pos feriores a 1950 porque, tratándose de operaciones vinculadas con el comercio o profesión habitual de la actora, se aplica lisn y llanamente el art. 3 de la ley 11.682 y, por tanto, no la parte final del art. 49, en cuanto distingue entre operaciones anteriores y posteriores al período de dos años contado desde que el Mien dejó de utilizarse, 10) Que, por lo demás, la solución a que se llega es la ne impone la doctrina establecida por esta Corte Suprema en los autos "Tierras y Yerhales S.A —fallada en la fecha— ue expresamente incluye entre las operaciones imponibles las produetoras de un "ingreso regular por comercialización aun colateral o derivada, de inmuebles".

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, en cuanto fue materia del reenrso, con las costas de todo el juicio por sn orden, en atención n la naturaleza de la cuestión debatida, Anistórrio D. Aríoz De LaMaDrIn — Luis Manía Borri Bocarro /6en disidencia) — Penno ABERAstURY en disidencia) — Ricanwo CoLOMBRES — EStEnas Imaz — CarLos Jvax Zavara RobrÍGUEZ — AxíLcar A. MencaDER, Disidencia DE Los Señores Mixistuos Doctores Dox Lvis María Borrt Boccero y Dos Penro ABERAStURY Considerando:

19) Que la sentencia de fs. 318/21 confirmó la resolución del Tribunal Fiscal (fs. 24046) y decidió que los resultados de las

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-384

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