textos, por contribuyentes de la tercera entegoría, salvo que fueran poste , riores a los dos años contados desde In fecha en que dejaron de utilizarse Voto de los Doctores Lais María Boffi Bozgero y Pedro Aberastury;.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, da industria, profesiones, etc.
La ley 13925, al modificar los arts. 3" y 4" de la ley 11.682, circunseribe el concepto de profesión habitunl o comercio de la compraventa, cambio 0 disposición de inmuebles, al de negocios integrales, sin incidencia de la sola mención en los estatutos cuando la compraventa no se corresponde con el específico negocio de la empresa (Voto de los Doctores Latis María Boffri Boggero y Pedro Aberastury).
IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, la industria, profesiones, etc.
Las ventas de inmuebles realizadas por una empresa dedicada a la explotación de bosques de quebracho, después de talados los árboles, importan la liquidación de activos inaptos para seguir siendo explotados en la industria y eomercio que es el objeto principal de sus negocios. Esos inmuebles, a los fines del impuesto a los réditos, han dejado de ser inversiones de enpital para transformarse en "merenderíns" (Voto de los Doctores Luis María Roffi Boggero y Pedro Aberastury).
IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, la industria, profesiones, ele.
Las ventas de inmuebles, después de utilizada la madera de sus hosques, constituyen procedimientos de liquidación de los netivos inmobiliarios de la empresa y, ante la inexistencia de disposición expresa que las grave, no están ujetas a impuesto a los réditos (Voto de los Doctores Lais María Boffi Bogrero y Pedro Aberastury).
DICTAMEN DEL ProOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, ine, 6,'np. a), del decretoley 1285/58 (ley 14.467) modificado por la ley 15.271.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.I.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs. 329).
Buenos Aires, 12 de junio de 1964, Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1965.
Vistos los autos: "La Forestal Argentina S.A. de Tierras Maderas y Explot. Comerciales 8/ apelación (Impuesto a los — réditos)". :
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:381
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