Cámara de fs. 306 que denegó la apelación ordinaria deducida a fs. 304 de los autos principales. Por cuanto este último recurso de hecho, en la fecha, se resuelve de modo negativo y por separado, en los autos pertinentes, obvio es que aquí no corresponda pronunciamiento alguno a esc fin. .
Por ello, corresponde considerar, entonces, los agravios expuestos en los reeursos extraordinarios concedidos los cuales se refieren, sustancialmente, a los defectos de arbitrariedad, inconstitucionalidad y confiscatoriedad imputados a la sentencia apelada.
39) Que a cre objeto, en primer término, en razón del tema que debe decidirse, conviene reiterar, una vez más, la constante y antigua jurisprudencia de esta Corte conforme a la cual son ajenas a su jurisdicción extraordinaria las cuestiones concernientes a la imposición de costas (Fallos: 231 447; 238:249 ; 253:33 ; 254:12 , 201; 256:44 y 424, etc.) ; al valor de los honorarios devengados (Fallos: 249:459 ; 252:300 ; 254:298 ; 257:157 ); al monto del juicio y a las bases computables a tal efecto (Fallos: 253:83 ; 255:158 ; 256:206 , 516; 257:142 , 273) ; a la importancia y complejidad de los juicios (Fallos: 254:208 ; 258:205 ) ; a la interpretación de las normas arancelarias (Fallos: 230:104 ; 248:478 ; 254:331 ; 257:157 ) y, en general, a todo lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias (Fallos: 226:517 ; 230:321 ; 295:763 ; 238:519 ; 239:232 ; 251:233 ; 253:313 ; 255:144 y 34; 257:142 , 157, 272; 258:205 y sentencias dictadas en las cansas "Elizalde e/ S.R.L. Productos Destilados" de fecha 27-564; «Municipalidad de Santa Fe e/ Cía. Central Arg. de Electricidad" de fecha 29-6-64 y °Belgoff e/ Vela" de fecha 8-7-64, sus citas y otros).
Esta reiterada doctrina de la jurisprudencia del Tribunal xe funda en que las cuestiones motivadas por esos conflictos son de naturaleza esencialmente procesal, incluso cuando el trámite se haya consumado ante tribunales federales (Fallos: 192:104 :
245:180 ; 247:543 ; 248:828 ; 249:459 ; 250:864 y muchos otros); en que las bases de las regulaciones se apoyan 0 relacionan con razones no federales, es decir, con circunstancias de hecho y prueba y de derecho procesal, local y común (Fallos: 235:552 ) y, finalmente, en el carácter accesorio de dichas cuestiones en su vinculación con el pleito principal (Fallos: 228:126 ; 248:460 ; 250:864 ; 251:200 ; 254:505 ' y otros). Todo, subordinado —además— al requisito de la relación inmediata y directa que requiere el art. 15 de la ley 48 para la procedencia de la apelación extraordinaria:
49) Que, asimismo, con fundamento en principios semejantes, cs jurisprudencia reiterada de esta Corte que la doctrina de la arbitrariedad resulta particularmente restringida en materia de
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:229
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