232 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso deducido a fs. 48.
ALrreDO Oncaz — MAnrEL dJ. Ar caÑanás — ExRIQUE V. GALLT —
BENJAMÍN ViLLeGas BASAVILBASO,
PEDRO CARRERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo fedevales. Interpretación de normas y actos comunes.
No procede el recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Central Paritarin que admitió la apelación deducida contra el auto que reguló honorarios, fundada en que el plazo para apelar era el de 15 días, establecido en el art. 48 de la ley 13.246, y no el de 3 días que, para el recurso ante otros tribunales, fija el art. 31 del deereto-ley 30.439/44 ley 12.997). La interpretación y aplicación de las normas mo federales sobre la apelación es materia propia de los jueces de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
La interpretación y aplicación del arancel para abogados y procuradores y la determinación del mono del juicio son cuestiones ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema,
DICTAMEN DEL PrOoCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Pretende el apelante que la regulación de fs. 60 del expediente agregado ha quedado firme por no haber sido apelada dentro del término de tres días que fija el art. 31 del decreto 30.439/44 (ley 12.997). Por su parte la Cámara Central Paritaria entiende que el recurso interpuesto ante ella procede, por estar deducida dentro de los quince días que prevé el art. ?? de la ley 13.897 y ser ésta, y no aquélla, la norma que rige el caso de autos.
La cuestión decidida es, sobre este punto, de enrácter procesal, y los agravios que en ese orden se formulan no son susceptibles de ser examinados en la instancia de excepción En lo demás sostiene el apelante que el a quo hu incurrido en arbitrariedad vulnerando las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio, pues la regulación debió practicarse sobre la base de que la nulidad alegada por el actor com
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:232
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