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Fallos: 228:126 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte la interpretación y aplicación de la ley 13.581 no da lugar a recurso extraordinario ni aún de invocarse la garantía constitucional de la propiedad que no guarda relación directa con la materia del pronunciamiento —Fallos:

225, 53 y 54 y otros—.

Que tampoco sustenta el recurso la garantía invocada de la igualdad, por no permitir la misma la revisión de lo resuelto en materia de derecho común, en razón de la simple discrepancia en la aplicación de normas no federales —Fallos: 220, 1522 y otros—. Por lo demás, el de autos difiere del contemplado en la causa "Goeschy, Alejandro c./ Astengo, Enrique S. A."', sentencia del 30 de noviembre de 1953, En su mérito se desestima la precedente queja.

Tomás D. Casares, — FEripe SayTIAGO Pérez. — AtiLIO Pes» SAGNO, — Lis R. Loxanr, EDUARDO Y CONSTANTINO VARELA v.


S, A. C. PAUL BARDIN HIJOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Lo atinente al monto de los honorarios devengados en las instancias ordinarias, es como cuestión procesal accesoria, ajeno al recurso extraordinario a lo que no obsta la invocación de haberse aplicado inadecuadamente el arancel respectivo, ni la de existencia de arbitrariedad y desconocimo del derecho constitucional o una retribución jus1) 15 de marzo, Fullon: 226, 41 y 517.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-126

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