trina de Fallos: 250:91 ; 258:220 ; sentencia de fecha 11-5-64 recaída en los autos ""Rattagan", sus citas y otros).
11) Que a lo expuesto en los anteriores considerandos, que versan sobre la regulación de los honorarios de los profesionales interesados, el Tribunal considera pertinente, para el censo, añadir como antecedentes corroborantes de la solución alcanzada: a) que la sentencia apelada descartó rubros por un valor aproximado a los 600.000.000 de pesos, estableció una reducción final del 50 sobre el monto del juicio (art. 8 del arancel) y aplicó el mínimo de las escalas permitidas por el arancel; b) que el pleito principal se inició en el año 1946, que el trabajo profesional se desarrolló a través de muchos años, y que los trámites por regulación de honorarios se promovieron —por ser esa la oportunidad debida— en julio de 1961; €) que la importancia y eficacia de la labor de los profesionales intervinientes ha sido expresamente admitida por el Frigorífico a fs. 699 y que éste ha sido ealificado en In causa como uno de los más importantes establecimientos industriales de su tipo en el país (sentencia de primerd instancia de fs. 159 vta.); d) que no habiéndose formulado en la causa E — de inconstitucionalidad contra las normas arancela as aplicables, el acierto y conveniencia de éstas es materia propia de la política legislativa y ajena a la competencia judicial (doctrina de Fallos: 247:080 ; 254:43 y 420; 257:249 y sus citas). Y asimismo que tal solución se compadece con los principios generales de los precedentes de esta Corte registrados en Fallos: 253:456 ; 256:44 ; 256:64 y en las sentencias de fechas 2 y 21 de septiembre de 1964 dictadas en las causas "Covello e/ Rivas" y "Masok"', respectivamente.
199) Que resta por considerar la regulación de honorarios del perito tasador y la distribación de ellos que practica la sentencia.
Sobre el punto han expresado agravios el Frigorífico y el propio perito en su recurso extraordinario de fs. 307. El escrito de recurso extraordinario de fs. 268 de los profesionales interesados no contiene agravio sobre la materia. , Acerca del agravio del Frigorífico por la imphsición a su cargo de la tercera parte de dicha regulación, el Tribunal considera aplicable su jurisprudencia con arreglo a la cual deben dejarse sin efecto las decisiones judiciales que se apartan de disposiciones legales expresas (Fallos: 219:392 ; 239:204 ; 248:225 ; 251:309 y otros). Tal ocurre en autos porque el art. 9 de la ley arancelaria, que gobierna el caso con prescindencia de las normas del Código Civil que cita la Cámara, establece expresamente que, a los efectos del cálenlo relativo al valor de los inmuebles con fines regulatorios, cualquiera de las partes interesadas podrá
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:234
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