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Fallos: 226:517 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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GODOFREDO L, JONAS — SUCESION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales, El art. 30 de la Constitución Nacional en enanto preseribe que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, no sustenta el recurso extraordinario en los casos en que la determinación de lo que la ley dispone ineumbe a los tribunales de la enusa (?), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones wo federales. Interpretación de normas locules de procedimientos, Lo atinente a la interpretación del arancel para abogados y procuradores y a la regulación de los honorarios es punto procesal ajeno a la jurisdieción extraordinaria de la Corte Suprema (?),
EUGENIO R. ROSSET
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

No existe gravamen bastante para sustentar el recurso extraordinario si la resolución de que se apela tiene entre otros fundamentos el de haberse dictado concordando con lo pedido por el propio recurrente (°), a de llos , ET.

E dm 3) 31 de agosto,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-517

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