su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En tales condiciones, estimo que las cuestiones planteadas en el referido recurso no guardan relación directa con lo que a fs.
305 quedó decidido con base en razones de hecho y de derecho común ajenas a la instancia extraordinaria. Por lo tanto, y a mi juicio, la apertura de esta última es improcedente y así corresponde declararlo. — Buenos Aires, 10 de agosto de 1961. — Ramón Lascano. í
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1961.
Vistos los autos: "Sindicato de Obreros Fideeros y Afines s/ recurso de amparo".
Considerando:
Que, como lo señala con acierto el Sr. Procurador General, la sentencia del tribunal a quo (fs. 305/308) se apoya sobre fundamentos no federales que no han sido impugnados y que son bastantes para sustentaria, en tanto y en cuanto contiene el aserto de que "S. O. F. Y. A. no ha agotado la vía legal correspondiente para hacer valer su derecho, pues no existe pronunciamiento denegatorio de su pretensión de la autoridad de aplicación" (fs. 306 vta.). En tales condiciones, con arreglo a reiterada jurisprudencia, los agravios de la apelante no tienen relación directa con la materia del pronunciamiento, en los términos del art. 15 de la ley 48 y no son, en consecuencia, atendibles (Fallos: 248:186 , 828 y otros).
En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 315.
BENJAMÍN ViLLEGAS BaSsaviLBaso — ArIstóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Juro OYHaNartE — RICARDO CoLomBres — ESTEBAN Imaz,
ALBERTO FULGENCIO ACUSA v. PROVINCIA ve SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos locales en general.
La sentencia que, por interpretación de la ley 4477 de la Provincia de Santa Fe, rechaza la demanda por cobro de pesos en concepto de loención de servi
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:864
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