da " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a S. A. MINERA ve SUR y. Soc, Correviva SAPAG Ixos, Y Otro E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Re= soluciones anteriores a la sentenciar defeuitiro. Varits e Las sentencias dictadas en los interdictos posesorios. ya sea que los mdmitan o; o rechacen, to eatran agravio irreparable y son, como principio, insusceptibles de recurso extraordinario. Tal el caso de la resutución del Superior Tribunal de Neuquén que desestima el interdicto de despojo de una mina e deducido por quien, con posterioridad a la iniciación del quicio. obtuvo por la vía edeinistrativa la" restitución de la posesión reclamada, a RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos proy.os. Cuestiones un federales.
a duter pretación de normas locales de procedimientos. Costas 4 honorarios.
Lo atinente al pago de las eostas devenzada= en las instancias ordinarias es como principio, materia ajena al rectir RECUESO ENTRAORDINADIO: Requisitos propios. Cuestimes un ferierales. duterpretación de normas locales de procedimientos. Costas 4 honorarios. Er Lo reterente al moto de las rezulaciones de honorarios e= materia jeni. en principio a la apelación eel art. 14 de la Ter 35. y RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, €uestimes 10 federales, duterpretación de mmrmas locales de procedimi putos, Costas » honorarios, E La elucidación de la enantia del juicio y la apliesción del arancel a los tine de las regulaciones de honorarios constituyen, como principio, materia ajena ala competencia extriociinaria de la Corte. y RECURSO ENTRAORDINABIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales. ñ Sentencias ervitravias, Principios ueueniles. L La deetrina reserente ala arbitrariedad es de aplicación e=per iabmente reske trictiva en materia de rezulaciones de hotioririe=. HONORARIOS: Reantlación. r Es improcedente la tocha de contieratoriodad, «la relación de honorarios manda reloción conel monto del juicio y con el mérito de la labor profey senal eumplida. La sola eirenntancia de que el apelante Ta< estime enerosas e no ha-ta para «utentar el recurso extraordinario. Contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la E provincia de Neuquén de fs, 225 de los autos principales, interpuso la actora recurso ext raordinario en cuanto la misma había ar desestimado el interdieto de despojo de una mina y por el monto E de los honorarios regulados. 5
E DiCramMEN DEL ProctraDoR GENERAL
r Suprema Corte:
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1963, CSJN Fallos: 256:44
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-44
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 44 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos