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Fallos: 256:44 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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da " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a S. A. MINERA ve SUR y. Soc, Correviva SAPAG Ixos, Y Otro E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Re= soluciones anteriores a la sentenciar defeuitiro. Varits e Las sentencias dictadas en los interdictos posesorios. ya sea que los mdmitan o; o rechacen, to eatran agravio irreparable y son, como principio, insusceptibles de recurso extraordinario. Tal el caso de la resutución del Superior Tribunal de Neuquén que desestima el interdicto de despojo de una mina e deducido por quien, con posterioridad a la iniciación del quicio. obtuvo por la vía edeinistrativa la" restitución de la posesión reclamada, a RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos proy.os. Cuestiones un federales.

a duter pretación de normas locales de procedimientos. Costas 4 honorarios.

Lo atinente al pago de las eostas devenzada= en las instancias ordinarias es como principio, materia ajena al rectir

RECUESO ENTRAORDINADIO: Requisitos propios. Cuestimes un ferierales.

duterpretación de normas locales de procedimientos. Costas 4 honorarios.

Er Lo reterente al moto de las rezulaciones de honorarios e= materia jeni.

en principio a la apelación eel art. 14 de la Ter 35.

y RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, €uestimes 10 federales, duterpretación de mmrmas locales de procedimi putos, Costas » honorarios, E La elucidación de la enantia del juicio y la apliesción del arancel a los tine de las regulaciones de honorarios constituyen, como principio, materia ajena ala competencia extriociinaria de la Corte.

y RECURSO ENTRAORDINABIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales.

ñ Sentencias ervitravias, Principios ueueniles.

L La deetrina reserente ala arbitrariedad es de aplicación e=per iabmente reske trictiva en materia de rezulaciones de hotioririe=.

HONORARIOS: Reantlación.

r Es improcedente la tocha de contieratoriodad, «la relación de honorarios manda reloción conel monto del juicio y con el mérito de la labor profey senal eumplida. La sola eirenntancia de que el apelante Ta< estime enerosas e no ha-ta para «utentar el recurso extraordinario.


E DiCramMEN DEL ProctraDoR GENERAL
r Suprema Corte:

Contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la E provincia de Neuquén de fs, 225 de los autos principales, interpuso la actora recurso ext raordinario en cuanto la misma había ar desestimado el interdieto de despojo de una mina y por el monto E de los honorarios regulados.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-44

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