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Fallos: 260:139 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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252.: 2:37 ,18), eon intereses a estilo haneario desde la notificación de la demanda. Con costas, Aristórrio D. Añíoz ve Lamanrio — Prvro Añenastrry — Ricanno CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz,

S.A. VITRILUN
IURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Quiero, Donicitin del dendar, Con arrezio al art. $ de la ley 11.719, debe entenderse como sede social de ma coredad anónima el azar —no ficticio ni elegido para dirienttar el ejercicio de los derechos de los acreedores o para eltdir la competencia de determinados tribunale=— en el que ha sido eontituida, con personería jurítica otorgada por el respectivo zobierno local y estatutos aprobados por el mino e inseriptos en el correspondiente resistro público de comercio, que fiin dicho lugar como domicilio de la firma, enel que se rubriean y están nietos a in-peeción oficial los libros de comercio que a Tey impone y deber realizar =t= renniones la asnmbles y el directorio, Correporide, en conse.

enencia, conocer de ta quiebra de mm sociedad anónima a la justicia naejonal ende comercial de la Capital Federnl, donde se enuplicron tales requisitos, sim que al elle obte la eiremmstaseia de ome le Firma desarrolle = primeipal setividad en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La enestión de competencia trabada entre el Juzgado Nacional y" ? le esta Capital y el Juzgado Nacional en lo Comercial n? 2 de la cindad de Mar del Plata (provincia de Buenos Aires) carece de un órgano superior jerárquico común que pueda resolverla, por Euya razón corresponde que sen V. E. quien la dirima, con arreelo ado que establece el art. 24, ie, 79, del decreto-ley 1285-58, Se trata de lo siguiente : con fecha 15 de mayo de 1962 se presenta ante la justicia de la Capital Federal, por medio de apoderado, la firma °Petroear S. R. 14" solicitando la quiebra de la sociedad "Vitrilax S. A, T, €, e 1°con domicilio en la Av. R, Sáenz Peña 832 de esta ciudad, en razón de no haber sido pagados asu vencimiento siete documentos, de enyos protestos se acompañan los respectivos testimonios notariales (ver eserito de fs. 28 del principal y docnmentos agregados). , Tres meses después, otro acreedor de la firma Vitrilax, don Esteban Amestoy, pide igualmente la declaración de quie

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-260/pagina-139

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