en lo Penal Económico debe reasmmir la jurisdicción que ha declinado por auto de f=. 259. Remítasele el expediente y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción.
Amstónrcio D. Añíoz 15 LaManiti — Perro Anerastery — Ricardo CoLoMBRES — Estena Dataz,
ALFREDO BLANCA
MENESES GNPETENCIA: Eomptrucoa yaa, Delitos ea porrt! "tar.
Deriavdación.
Correspotide la ju-tivia nacional en he eriminal de inetrueción, $ tea la ¡mvineial, entiecer ee Ea «peta estata que =e pretende conierida medicinte la ventz de an terreno =i La firma del huleta y los rotsiznientes pazos se efreinaron, =ezán constineia= de la exito, en la Copital Federal. A elle im nieta, al meno= por atrors. que «dicho doemiento, eiva= refereteta= obre nhiesción del inunme te: resultare Entene, mprrezon teehado en Horstane, Provimin de Buenos Aire DicramES DEL Procenanor GENERAL SEESTIFUTO Suprema Corte:
De conforimidad con la declaración testimonial de F=. 19, la firma del boleto azregado a fs, 10 y la consiguiente entrega de dinero se habrían efectuzulo en la Capital Federal.
La ciremistancia de que el mencionado doenmento aparezca fechado en la localidad de Bontogne no es snficiento, a mi juicio, para que no se sdmita, por ahora al menos, la veracidad de las afirmaciones del demnciante. En efecto, si las enunciaciones del documento en lo eoneerniente a la existencia del terreno vendido, y por lo tanto a- Si se tratara de una neción civil Fandada en el contrato, las constancias del boleto serían, sin duda, de innegable valor para fijar la competencias pero esta neción
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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:144
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