reviste carácter federal o local nacional, con arreglo a lasnaturaleza de los gravámenes aque se aplica —Fallos: 256; 248 y sus citas—, La cirenmstancia de que modifique el rézimen del derecho común, en enanto ley federal, no excede de ese ámbito, referido en el caso a los snpuestos regidos por la ley citada, Ello resulta así del art. 53 invocado por la demandada, sin que aparezca al respecto razón para distinguir entre las acciones a favor y en contra del Fisco. Por le demás, la exigencia de unidad normativa requerida para la legislación común, no aleanza a las leyes federales —Fallos: 255:36 —.
5) Que se sigue de lo dicho que la preseripeión quinquenal opuesta debe ser rechazada, 6) Que, en cambio, debe admitirse la excepción respecto de las sumas pagadas con anterioridad de diez años a la iniciación de la demanda. Ello porque la preseripción pertinente al caso es la común del art. 4023 del Código Civil y porque el Tribunal estima pertinente reiterar la solución admitida en Fallos: 100:51 en el sentido de que la preseripción genérica debe declararse en presencia de manifestaciones aun erradas de la voluntad de acoxerse ala defensa en enestión —eonfr, Como, Obligaciones", pág. 622/23, 9991; Barcony-LacanTINERIE, ° Traitéde la Preseription"", pág. 453, nn 4i—. i 7) Que, toda vez que la Provincia se ha allanado 2 la deman da respecto de las entidades no preseriptas, la procedencia de la acción en enanto a ellas no reguiere otra consideración —ley 50, art.
ST—., Cabe, sin embargo, señalar que en eireunstancias anñlogas a las de autos el Tribinal ha admitido la demanda —eonfr, emisas "Obras Sanitarias de la Nación e 7 Provincia de Corrientes", sentencia del 30 de noviembre de 1962: doctrina de Fallos: 253:40 y otros—, En consecuencia, en la medida señalada, la demanda debe prosperar, 89) Que, en enanto alas costas del juicio, toda vez que ei allanamiento ha sido parcial y que las enestiones motivo de debate se resuelven por aplicación de jurisprudencia anterior, corresponde imponerlas a la demandada —doetrina de Fallos: 247:176 y otras—, Por ello, se rechaza la preseripción quinquenal opuesta y se declara procedente ta preseripeión decenal. Y se hace Jugar ala aeción en cuanto alas cantidades no preseriptas de la planilla de fs.
£ y sigtes. En consecuencia, se declara que la Provincia de Corrientes deberá pagar a Obras Sanitarias de la Nación, dentro de los 30 días, la suma de doscientos einenenta y dos mil trescientos treinta y siete pesos con dieciocho centavos moneda -nacionel (m$n.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:138
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