Que la demanda fué contestada por el Dr. D. Luis José Ayerza, en representación de la Provincia de Corrientes, Invocó instrueciones recibidas para oponer la preseripción quinquenal conforme al art. 53 de la ley 11.683, £. 0. 1954 (ley 14.595) mantenido hasta ahora, respecto de los gravámenes percibidos con anterioridad al 18 de marzo de 1958 hasta la fecha de presentación de la demanda, enya suma asciende a món. 122. 3:39 ,55, y allanarse al resto de la reclamación (min. 158.796), "ofreciendo consignar los fondos tan pronto quede ejeentoriada la resolución que admite este allanamiento parcial, que por su índole, aleancee y oportunidad debe estar exento de costa="". Solicitó se hiciera Tngar ala defensa de prescripción, se tnviern a la Provincia por parcialmente allmada a la demanda y se impusieran las costas en el orden ennsado (fs. 31/2).
Que, corrido traslado de la excepción de preseripción (fs. 32 v.), fue contestada con solicitación de su rechazo y expresa condena en costas, por razón de regir el plazo de preseripción decenal del art. 4023 del Código Civil, que coincide con las disposiciones del Códizo Fiscal dela Provincia demandada, y no la ley 11.683, que se refiere a impuestos nacionales solamente.
Que, abierta la enmsara prueba (Fs. 38 vta), ninguna propusieron las partes, como consta de lau certificación de fs. 41; y también a fs. 41 se dictó la providencia de autos para definitiva, que quedó consentida, Y considerando:
19) Que, como lo señala el Señor Procurador General —fs.
19—, la enusa es de la competencia originaria de esta Corte por tratarse de demanda promovida por mia repartición antárquiea nacional contra una provineia —arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y art. 24, ine, 19, del deereto-Jey 1285 58 (ley 14.467) ; Fallos: 253:316 y otros—.
29) Que, atento los términos de la demanda y de los documentos agregados ala misma y los de la contestación, que 10 ha negade los hechos y ciremmstancias expuestos —art, 86, ley 50— deben tenerse por acreditados los pagos eya repetición se reclama y la eauisa de los mismos en la ley 1570 de la Provincia de Corrientes.
29) Que, habiéndose opuesto la preseripción quinquenal respecto de los efectuados con anterioridad en cinco años a la demanda, corresponde en primer término proninciarse sobre si procede aplicar tal plazo de preseripción con hase en el art. 53 de la ley
TGS.
49) Que, según jurisprudencia de esta Corte, la ley 19 11.683
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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:137
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