falsedades de la contabilidad no son susceptibles, por sí mismas, de Ca enlificación de balance falso, que corresponde a las neciones consistentes en autorizar o dar a publicidad, a sabiendas, un informe inexacto sobre el estado de la empresa, de modo tal que pueda eausarse perjuicio al público indeterminado o a alguna institución o autoridad ante la enal se presente o se haga valer el informe.
En consecuencia, toda vez que de acuerdo con lo preseripto por el art, 42 del Código de Procedimientos en lo Criminal y lo decidido por V. E. en repetidas ocasiones (Fallos: 254:290 y los allí citados), las reglas de competencia se aplican a los delitos conexos, el conocimiento de los hechos de esta cansa, que, prima facie, pudieran encuadrar en las disposiciones que reprimen el balance falso, atañe a los tribmmales en lo penal económico.
Por lo demás, si la Cámara estima, como surge de algunas de las consideraciones formuladas en el auto de ts. 239, que las inexactitudes del balance no reúnen las características exigidas por el art. 300, ine. 39, del Cótigo Penal, es claro, en mi opinión, que procedería dictar el pertinente sobreseimiento. A tal propósito eabe señalar que la enusa ha sido iniciada por ma imputación concreta de halanee falso, referida a hechos separables de los que investiga la justicia en lo eriminal y correecional, por los enales, además, se ha dictado anto de procesamiento, En tales condiciones, de acuerdo con la doctrina de Fallos: 233:353 257:
53 y 731; 209:48 y 250:711 , entre otros, es necesario que los tribunales con competencia para aplicar la norma antes citada decidan lo que corresponda respecto de la infracción que se atribuye al imputado. .
En tal sentido procede, a mi juicio, dirimir esta contienda, Buenos Aires, 14 de setiembre de 1964, — Eduardo Il. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1964, Autos y vistos; considerando:
Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Sr. Procurador General substituto, que se ajustan alas constancias de la causa y ala doctrina de los fallos de esta Corte citados a fs. 265. Procede, en consecuencia, que la justicia en lo penal económico continúe conociendo de esta enusa y deeida lo que en ella corresponda con arreglo a derecho, Por ello, se declara que la Cámara Nacional de Apelaciones
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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:143
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