bra de aquélla —iemalmente por varios pagarés impagos— radicando el juicio ante la justicia ordinaria de Mar del Plata, por entender que dicha sociedad tiene su domicilio en la calle Figneroa Aleorta 241 de esa cindad.
Al tomar conocimiento de dicha presentación, el apoderado de "Perrocar S. E La plantea enestión de competencia por in— hibitoria, la que a fs, 50 es resuelta favorablemente por el juez.
Librado el correspondiente exhorto al magistrado provincial para que se desprenda de los autos, éste no hace lugar a lo solicitado ver resolución de fs, 70 vía. del expediente agrezado), quedando táci mente trabada la contienda al tomar conocimiento el juez nacional de lo decidido por su colega de Mar del Plata y elevar las actuaciones a la consideración de la Corte Suprema (ver anto de fs. SI vta).
En cuanto al fondo del asunto, pienso que las razones expuestas por el magistrado de la Capital Federal son decisivas, no sólo por aplicación de las disposiciones lezales en vigencia, sino también porque lo resnelto por aquél se ajusta est rietamente ada jurisprudencia de V. Es Ex efecto, al decidir ma situación similar ala presente, el Alto Tribunal declaró en Fallos: 209:361 que con arreglo a lo dispuesto enel art, 5" de la ley 11.719 debe entenderse por domi cilio comercial de ana sociedad el de
De las constaneias de antos y especialmente del informe ofiejal de fs. 44 45, se desprende:
a) que °Vitritax S.A. T. Ce 17 es ana sociedad anónimas hb) que ha sido restilarmente constituida en la Capital Federal:
e) que los estatutos de la sociedad fijan el domicilio de la misma en dicha eindad;
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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:140
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