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Fallos: 260:133 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1964.

Autos y vistos: considerando:

Que, conforme lo señala el dietamen que antecede del Sr. Proenrador General, el fuero de atracción de los juicios sucesorios previsto en el art. 3284 del Códizo Civil, no ha sido modifieado por norma alguna de ienal jerarquía que, en situaciones como la de antos, en que se demanda a una sucesión por consignación de arrendamientos, imponga la competencia del tribunal especializado en materia agraria, Que ello es así desde que no existen disposiciones nacionales que, respecto de la competencia de dichos tribunales, consagren excepción al referido principio del Códizo Civil, tal como acontece con otros ordenamientos legales que expresamente consignan ta aludida excepción (ver. art. 45 del decreto 52.:47/44, ley 12.948).

Que, por último, es doctrina de esta Corte que el citado precepto del Código Civil impone una jurisdicción obligatoria o fuero de atracción euyo enrácter de orden público ha reconocido la inrisprudencia del Tribunal, ya que tiende a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los nereedores como de la sucesión (Fallos: 257:90 , 93 y sus citas).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta enusa compete al Sr. Juez Nacional en lo Civil de la Capital Federal. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Tribunal del Trabajo de Bahía Blanea.

Anistónrio D, Aríoz DE LaMaDtip — Perro Anenastuny — Ricarno Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ.
JAIME JOSE MARTIN Y HERRERA y Ori JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Contribuciones € impuestos locales.

Corresponde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, y no a la de Apelaciones en lo Comercial, conocer del recurso interpuesto contra la de cisión del Tribunal Fiseal de la Nación, dictada en una causa donde se diseute la aplicación del impuesto Jocal de sellos respecto de la escritura pública de cesión de una hipoteca constituida sobre un inmueble como warantía de la reimportación de un yate,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-260/pagina-133

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