rrientes, 10 se rige por lo dispuesto en el art. 35 de la ley 11.653, £.0. 1954, Sino ye e opera enel términos establecido en el art. 1023 del Códizo Civil La preseripción américa debe deslarar= anna presencia de mantte-treiopes errados de Ta volintad de acozorse a ha detener ene-tión, COSTAS: Desarrollo del juicio. Albrmamwiento.
Mahiéndo= aflanado la provineía en forma parcial y restieito las enestiones mov de debate por eplivación de juri-pridenmeia smlerier, la ino ueición ade emtos e procedente, .
DicraMES DEL Procenanon GENERAL Suprema Cortes Corresponde a V. E conocer originariamente el estar eatsi por tratarse de an juicio deducido por uña entidad nacional descentralizada contra ma provincia, por repetición de lo pagado en concepto de ni impresto impisenado como cont rario a normas Federales (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine, 19 del deereto-ley 125 58 ey 14467). Buenos Aires, 25 de mar70 de 1963, — Ramis Lascano.
FXLLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1964 Vistos los autos: "Obras Namitarias de la Nación e Corrientes, la Provincia de <= eobro de pesos tmán, 251.155) de los que :
Resnlta: :
Que don Luis P. Baseary Newton, por Obras Sanitarias de la Nación, promovió demanda contra la provineia de Corrientes por repetición de la suma de mén, 251.15,55 pagada en concepto de eravacven adicional ada facturación del constimo de energía elcetien Ces 1570) correspondiente a los distritos de la entidad si tuados en el territorio de esa Provincia. Fundo la cemanda en la imennidad impositiva que le córresponide como entidad antárquiea nacional y en lo dispuesto por el art. 45 de la ley 15577 mod rienda por la 14.160, aludiendo a otros juicios málogos en los que la desummdada
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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:136
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