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Fallos: 260:135 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1964.

Avtos y vistos: considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos del dictamen que antecede del Sr, Procurador General, Estima, en efecto, que el hecho imponible, a los fines de la ley de sellos —la escritura pública de cesión de ana hipoteca constituida sobre un inmueble a favor del Yacht Club Argentino en garantía de la reimportación de un yate—, no constituye supuesto alemno de los contemplados en el art. S9, ine, 7, del Código de Comercio o en el Libro TIT de dicho Código. "Tampoco surge de los autos que las partes revistan la calidad de comerciantes (Fallos: 256:18 ; 253:416 y 419).

Por ello, y lo dietaminado por el Sr. Procurador General, se deelara que el conocimiento de esta causa compete a la Cámara Nacional de Apelaciones en Jo Civil, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Cámercial, Amstónrio D. Aríoz DE La MADRID — + Prvro ABerastrry — Ricanvo CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz.


OBRAS SANITARIAS b£ 1.4 NACIÓN yv. PROVINCIA 55 CORRIENTES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia ori minaria de la Corte Suprema, Ciansas ex que es part BL provincia, Generalidades, Con arreglo a lo dispuesto en los arts, 100 y 101/de la Constitución Naeional y 24, ine, 1 del desreto-ley 1255/55 dey 14,867), Ta exira sobre cobro de pe-os seguida por una repartición antárquien)racional contra una provincia es de competencia originaria de la Corte Suprema, IMPUESTO A LOS REDITOS: Prinipios acuerales, Las prescripciones de la ley 11,6, ezún la naturaleza de los eravámenes aque se aplica, revisten carácter federal o local nacional,

LEGISLACION COMEN,
La esizencia de nnidad normativa requerida para la legislación común, no alennza a las leyes federales, como lo es lan" TE6GxS.

PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción, Materia viril, Prescripción decenal.

La preseripeión de la acción por repetición del «ravámen adicional a la faeturación del consumo de enerzía eléctrica establecido por la ey 1570 de Co

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-260/pagina-135

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