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Fallos: 253:40 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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manda mo'cumple con la exigencia dl at 2782 del Código Ci manda no con la exigencia del art. go Ci.

ViL. Pues no sólo no se expresa a fa. 31, poseer la Provincia a nombre de un tercero, sino que se admite la ocupación de la tierra por la policía provincial. Es así de aplicación el art. 2763 del Código citado —Fallos: 152:296 — según el cual "el demandado que niega ser el poscedor de la cosa, debe ser condenado a transferirle al demandante, desde que éste probare que se halla en poder de aquél", evento que no se desconoce. No se ha probado, por lo demás, la posesión alegada de un tercero, pues no basta a esc fin la manifestación de la misma demandada. Por lo demás, rige también, on el caso, la presunción de posesión que origina el título, anterior a la posesión del demandado, con arreglo al art. 2790 del Código Civil —Fallos: 140:207 y otros—.

En su mérito, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se hace lugar a la acción entablada, condenándose a la Provincia de Buenos Aires a restituir a Estela Ricciardi de Defilpo, José Antonio Domingo Defilpo, Julio Defilpo, Antonio Defilpo y Héctor Roberto Defilpo, el bien motivo de estos autos, individualizado en el párrafo primero de los considerandos de este fallo, dentro del plazo de noventa días. Con costas.

Bexsamíx Vitiecas Basavizsaso — AuisrósuLo D. Aríoz DE LaMaprio — Jero Oruaxarre .— Prono Asenasteny — Ricano CorowBES — Estenas Maz,
ADMINISTRACION GENERAL ví: OBRAS SANITARIAS ve 11 NACION
v. PROVINCIA 1£ SANTIAGO vz. ESTERO CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalided e inconstitncionalidad. Leyes protinciales. Santiago del F«tero.

La Provineia de Santiago del Estero no está constitucionalmente facultada para gravar —por aplicación del art. 0", ine. e), de la ley local u° 1351, en cbcordancia con el art. 2, ine. d). de la ley u° 1382 con un impuesto de dos centavos por litro, el consumo de combustible líquido que realice Obras Sanitarias de la Nación dentro del tenitorio provincial, con motivo de la ejecución de obras en cumplimiento de los fines propios del Gobierno Nacional (1).

1) 6 de junio. Palos: 224:267 ,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-253/pagina-40

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